Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente L 90524

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.524, "Pose, S.I. contra Distribuidora Almafuerte S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.I.P. contra Distribuidora Almafuerte S.R.L. imponiendo las costas a la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que se rechazan.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. La señora S.I.P. promovió demanda contra Distribuidora Almafuerte S.R.L. reclamando el pago de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, "clientela" (ley 14.546), "maternidad" y "parto", multa del art. 8 de la ley 24.013, comisiones, subsidio por desempleo, sueldo anual complementario y vacaciones. Sostuvo haber sido contratada por la accionada - empresa distribuidora y vendedora de galletitas, golosinas y afines- para trabajar en calidad de viajante de comercio en distintos puntos de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, pactándose -entre otras retribuciones- comisiones en concepto de ventas; asimismo, que no obstante ello la empresa siempre la calificó como "Promotora 'B'". Por otro lado, denuncia haber comunicado oportunamente a la empresa su estado de embarazo y que éste, consta en una "nota" firmada por un profesional médico acompañada en autos (v. fs. 69/73).

    1. La accionada contestó la demanda negando la categoría laboral, las tareas y el monto y distribución de la remuneración invocadas por la contraria, sosteniendo -en lo fundamental- que la actora se hallaba correctamente registrada. Además, desconoció el certificado médico adunado en autos con el escrito de inicio y argumentó que tal instrumento nunca fue "aportado" a la patronal (v. fs. 85/87).

    2. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro, acogió la demanda impetrada en concepto de pago de sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales con más su aguinaldo proporcional y la rechazó con respecto a los restantes rubros perseguidos.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, juzgó el sentenciante que la actora no logró acreditar su desempeño a las órdenes de la demandada como viajante de comercio sino con la categoría de Promotora, ni que le corresponda la percepción de las comisiones reclamadas. Tampoco tuvo por probado que la accionante Pose haya entregado el certificado médico respectivo a la empresa, que a la fecha de las intimaciones respectivas se encontrara embarazada, ni el hecho -precisó- del...

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