Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 019410/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19410/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80701 AUTOS: “POSALI, OMAR JAVIER C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que luce a fs. 212/215, obteniendo réplica de la contraria a fs. 223/225. A su vez, por la regulación de sus honorarios apela la perito contadora (v fs. 221)

En primer término la parte demandada se queja por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa carecen de imparcialidad.

Sin embargo, si bien en sus argumentos recursivos la demandada expone su disconformidad con el resultado de la sentencia recaída en autos, en momento alguno rebate los fundamentos expresados por la “a quo” al no considerar configurada la situación prevista por el artículo 247 RCT en tanto no fuera invocada en la misiva que comunica el distracto. (ver CD a fs. 136/7).En consecuencia, el agravio deviene desierto (art. 116 LO), no obstante aclarar que el presupuesto exigido por la norma del artículo 247 RCT –la causa que justifique un despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador- no ha sido demostrado en forma alguna, sino todo lo contrario al tratarse de un despido sin expresión de causa operado el 31/8/2011. Las razones en que fundó su decisión extintiva la demandada, estaban vinculadas a circunstancias económicas y financieras que hacen al riesgo propio de toda actividad productiva que desarrollan las empresas en general, respecto de las cuales el actor resultaba ajeno. Por ello es que justamente esta situación no se encuadra dentro de los presupuestos de la norma referida.

Seguidamente cuestiona la valoración que de la prueba testimonial hizo la sentenciante “a quo” que la llevara a tener por acreditada la existencia de irregularidades registrales en torno a la fecha de ingreso del accionante. No obstante en mi opinión lo hace en términos que dejan incólume lo resuelto en la sede de grado.

Digo así pues afirma la quejosa que el magistrado fundó casi exclusivamente su decisión en las declaraciones testimoniales prestadas por los testigos propuestos por la parte actora, sin haber tenido en cuenta las restantes probanzas arrimadas a la causa, Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20616518#190209210#20171004124946807 esto es, los recibos de haberes, la pericial contable así como también la información extraída de AFIP.

Ahora bien, en primer lugar creo necesario destacar que la recurrente no esboza concreta y fundadamente en esta instancia del proceso razones válidas por las cuales considera que debería restársele validez a los dichos de los testigos MIÑOZ y, CISNEROS, –ver fs. 166 y, 168- sobre los que se basó la juzgadora de grado, por cuanto se limita a manifestar que los mismos se hallan teñidos de resentimiento y parcialidad.

Sin embargo, los testimonios impugnados –MIÑOZ y CISNEROS a fs.

166/168 (ex compañeros de trabajo) - relatan las circunstancias en las cuales el actor desarrollaba sus tareas dentro del establecimiento. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los...

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