Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 023357/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 23.357/2020/CA1 (59.177)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “POSADAS, K.L. C/ CHELAS HELODIAS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el actor el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo la perito calígrafa critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. El actor se agravia en primer término por el rechazo de la multa consagrada en el artículo 132 bis.

    El señor juez de grado consideró que en el despacho de emplazamiento no se individualizaron los períodos en los cuales la demandada habría retenido los aportes y omitido integrar los mismos en los organismos correspondientes. Asimismo merituó que la perito contadora informó a fs. 141 que la demandada se acogió a un plan de facilidades de pago por los períodos abril y mayo de 2020 y que los mismos fueron oportunamente Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    abonados destacando que los períodos que la accionada habría omitido abonar coinciden con los primeros meses de la pandemia, por lo que resultan atendibles las razones invocadas en el conteste y que fueron regularizadas oportunamente, al acogerse a un plan de facilidades de pago.

    En el memorial en análisis el demandante afirma que no ha sido debidamente acreditado el pago de los aportes en los meses referidos pues afirma que el plan de facilidades de la AFip no especifica bien cuáles son los trabajadores que tiene incluido y además fue presentado extemporáneamente.

    Ahora bien, sin perjuicio de las manifestaciones efectuadas respecto a la extemporaneidad y/o falta de prueba fehaciente de que la accionada haya abonado los aportes correspondientes a abril y mayo de 2020, lo relevante es que el accionante reconoce en su memorial recursivo que en ningún momento del intercambio epistolar determinó los periodos que entendía se encontraban adeudados.

    Así en la intimación cursada a fin de integrar los aportes retenidos y no depositados el trabajador (TCL de fecha 12/6/2020 “intimo efectúe los aportes y contribuciones impagos conf. art. 132 bis” ) no se ha especificado puntualmente cuales serían los períodos y aportes que no fueron integrados, de modo que el reclamo se aprecia genérico, sin ningún tipo de precisión y, por tanto, insuficiente a los fines pretendidos (en igual sentido, SD 21.054 del 30/05/2013 en autos “M.C.A.c.M.G. y otros s/ Despido S D 24821del 3/3/19 en autos “G.S.Y.E. c/ Jumbo Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Retail Argentina S.A. y otro s/ despido” y más recientemente SD 23/9/2020 en autos Lenciza, F.A. c/ Watchman Seguridad S.A. y otro s/despido.).

    Como bien lo ha entendido este Tribunal en el tema, es función de los jueces interpretar y aplicar el derecho vigente respetando la jerarquía de normas y el principio de congruencia, no pudiéndose apartar de lo dispuesto expresamente en la ley. Si la norma pretendida por la parte establece un requisito de interpelación previo a fin de adquirir el derecho a una indemnización, no es un exceso de formalismo rechazar ese reclamo ante la falta de cumplimiento efectivo del mismo. Es el acatamiento a lo dispuesto por...

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