Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2016, expediente CSS 030621/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30621/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DE POSADA JULIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo se agravia de la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 hasta el cese repotenciado, la actualización a la prestación complementaria, y la aplicación del fallo B. .El actor apela que no se reajuste la PBU, la movilidad posterior al 31 de diciembre de 2006, solicita se declare la inconstitucionalidad de la formula incorporada al art. 32 de la ley 24.241, conforme ley 26.417. Apela que no se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y del artículo 26 de la ley 24.241,cuestiona la tasa de interés, la imposición de las costas por su orden, peticiona se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.En el memorial se agravia por bajos de los honorarios regulados. Solicita se fije un suplemento de sustitutividad, y se agravia por la aplicación del caso V.-

Al recurso de ANSES.

El actor cuenta con un beneficio otorgado conforme lo dispuesto por la ley 24.241 y fecha de adquisición a partir del 26.05.2011, con servicios dependientes y autónomos no cuestionados.

Respecto de los servicios dependientes, se señala El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

Se desestima el resto de los agravios, pues no se compadecen con el decisorio Al recurso de la parte actora En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014 .

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA...

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