Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 067724/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 67.724/2017/CA1 (57.607)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “POSADA ADRIAN LEONARDO C/ YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE D.S./ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada el 02/09/2021, interpuso el actor mereciendo la respectiva réplica. Asimismo, el letrado de la demandada,

    por su propio derecho, y el perito contador recurren los honorarios fijados por entenderlos reducidos, mientras que el actor apela todas las regulaciones por considerarlas elevadas.

  2. El accionante se agravia por cuanto la sentenciante de grado rechazo en lo sustancial la acción al entender justificado el despido dispuesto por la demandada. Argumenta el recurrente, en primer lugar, que la demandada,

    en la misiva resolutoria, adujo que el actor incumplió “políticas y procedimientos” de la compañía, pero no individualizó los mismos, y agrega que recién en la contestación de demanda refirió a diversas resoluciones que habría quebrantado. Asimismo, afirma que no existió un sumario interno ni le ofrecieron la posibilidad de rendir un descargo ante los eventos endilgados. Al mismo tiempo, sostiene que no fueron acreditadas las causales resolutorias. Por otro lado, reclama el pago de vacaciones no gozadas y de gratificaciones que no fueron canceladas. Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo.

  3. Arriba firme a esta instancia que la relación laboral fue extinguida por decisión de Yacimientos Mineros de Agua de D. (en adelante YMAD) que despidió al actor el 04/11/2016 en los siguientes términos “Nos dirigimos a usted a fin de informarle que luego de un proceso de auditoría Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    interna realizado por YMAD e investigación externa encomendada a la empresa Deloitte & co S.A, llevados a cabo en la empresa entre los meses de abril y noviembre de 2016 se han verificado severas irregularidades e incumplimientos de los procedimientos internos de la compañía violatorias de las políticas internas. Las conductas que a usted se le imputan, y que no han sido desvirtuadas al efectuar el descargo al que tuvo derecho durante el transcurso de la auditoria interna constituyen graves incumplimientos de sus funciones y sus responsabilidades, y son de tal gravedad han permitido que se produzcan hechos que serán denunciados ante las autoridades correspondientes para que se investigue la posible comisión de delitos contra el orden económico y financiero –lavado de dinero- (circunstancia que ha sido reconocida por otros empleados durante la investigación) y presuntos delitos contra la propiedad de esta empresa. Sin perjuicio de la gravedad que de por sí encierran sus incumplimientos e inobservancias, las irregularidades que se han constatado y cuya responsabilidad a usted se le imputa, han permitido –entre otras cosas- la concentración de la venta de oro entre un grupo cerrado de personas jurídicas vinculadas entre sí. Entre otras se destacan las siguientes inobservancias e irregularidades: i) invitaciones a clientes a ofertar u ofertas realizadas por los mismos de fecha anterior a la apertura de licitaciones privadas en expedientes números… ii) irregularidades e inconsistencias entre fecha del acto de adjudicación y del trámite licitatorio en los expedientes números… iii)

    recepción de ofertas presentadas por empresas no invitadas a cotizar con la leyenda “envío fallido” que han presentado igualmente oferta en expediente número… iv) falta de nómina de clientes invitados a cotizar en expediente número… v) incumplimientos en los procedimientos para la recepción de las ofertas, recibiendo las mismas por correo electrónico, en lugar de hacerlo en presencia de terceros a fin de garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso… vi) incumplimiento de procesos de incorporación de nuevos clientes para ser invitados a ofertar… vii) falta de documentación en los expedientes de los clientes … viii) constatación de vinculaciones irregulares entre los clientes … que permiten sostener una concentración de las ventas. Sin perjuicio del Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    resultado de las investigaciones que se llevarán adelante con motivo de las denuncias que efectuaremos ante las autoridades correspondientes, los incumplimientos que a usted se le imputan se encuentran acreditados y configuran violaciones a sus deberes de diligencia, colaboración, fidelidad y buena fe, tornando imposible la continuidad del vínculo laboral. Por todo lo expuesto prescindimos de sus servicios con justa causa y por su exclusiva culpa desde el día de la fecha…” (fs. 146).

    En esas condiciones y en primer término, quedaba a cargo de la demandada demostrar (conf. art. 377 CPCCN) los extremos invocados en la misiva rupturista, cuestión que, tal como fuera decidido en grado, se anticipa que ha logrado.

    En efecto, el quejoso afirma en su memorial recursivo que la demandada no especificó los incumplimientos en los procedimientos ni las irregularidades que se le atribuyen en la misiva resolutoria. Agrega que, en la contestación de demanda incorporó dos resoluciones internas (041/11 y su modificatoria 082/14 y anexos) que no fueron puntualizadas en la mencionada cartular, generando así la modificación de las causales de despido allí invocadas.

    Ahora bien, sin perjuicio de que al despedir al actor, la accionada no mencionó las resoluciones a las que se refirió al contestar demanda, lo cierto es que las causales invocadas en la misiva distan de incumplir las previsiones del ...

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