Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 008400/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa n° 8400/2020, “Porto Ignacio c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 10

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2023

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Porto Ignacio c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El Sr. I.P. demandó a la AFIP, por nulidad de la res. DI CRSS 1952/19, confirmatoria de su anterior similar DV FMO1

    23/2019, que había dispuesto su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adte.

    Monotributo o RS) a partir del 25/7/2014. Ello así, por haber excedido el límite máximo de ingresos brutos (tipificada en el inc. a), del art. 20

    del Anexo I de la ley 26.565).

  2. La sentencia del 31/5/23, rechazó la demanda.

    En lo fundamental, sostuvo que el actor no logró “…

    desvirtuar…los resultados de la fiscalización...”, por lo que “…no se advierte en los actos administrativos atacados arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos de la causa”.

    Para lo cual, luego de reseñar las constancias de la causa,

    consideró que el actor:

    (a) Debía demostrar el error en el que –según su criterio–

    incurrió la AFIP, atento la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, especialmente los de contenido tributario.

    (b) Y. al considerar que correspondía excluir del período analizado (septiembre/2013 a agosto/2014) el cómputo de las facturas n°s 67 a 69; atento que el propio actor las exteriorizó voluntariamente en ese período, pues las “…emitió…desde y hasta la fecha 03/09/13…”.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (c) Se limitó “…dogmáticamente a impugnar las resoluciones fiscales, narrando nulidades conjeturales, sin aportar las debidas fundamentaciones, ni la pertinente documentación respaldatoria que sustente su postura…”.

    (d) “Al elegir de manera deliberada y plenamente eficaz el sistema especial [de Monotributo], le resulta exigible cumplimentar con los recaudos del sistema de manera estricta, al encontrarse en una situación de privilegio, respecto de los sujetos alcanzados por el régimen general”.

  3. Contra ese pronunciamiento, apeló el actor (el 6/6/23) y expresó agravios (el 11/8/23); los que fueron replicados el 4/9/23.

    En esencia, sostiene que:

    (a) La sentencia no tuvo en cuenta el método de lo devengado que rige en la materia, conforme el art. 9 del dec. 1/2010.

    Al igual que la “errática forma de contabilizar de los funcionarios fiscales”, consideró la sumatoria anual “por período de facturación, sin atender al momento de imputación que no es el del mes en que se factura sino el momento en que se devenga [la]

    prestación económica en cuestión”.

    (b) No deben computarse las facturas n°s 67, 68 y 69 dentro del período objeto de fiscalización, pues: (i) la primera, corresponde a sus honorarios por los servicios que prestó a “OH K SRL”, los que “fueron realizados a partir del 1/06/2013 [y]…se facturaron a mes vencido, es decir que se confeccionó el comprobante correspondiente al Régimen simplificado…el día 24/06/2013”; (ii) en la n° 68 –

    también facturada a “OH K SRL”– pasó lo mismo, por lo que “se confeccionó el comprobante…el día 06/07/2013”; (iii) la última, fue por “el trabajo realizado ante ROOM 23 SRL, [que] fue consumado el 01/08/2013 y facturado el 31/08/2013…”.

    Todo ello, “surge de la planilla de trabajo” que acompañó.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 8400/2020, “Porto Ignacio c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 10

    Por lo tanto, las facturas de fecha 24/06/13, 06/07/2013 y 31/08/2013…debían detraerse del cómputo, toda vez que el hecho o acontecimiento que constituye su causa jurídica se perfeccionó con anterioridad a las fechas de facturación

    .

    (c) La sentencia no se pronunció sobre su planteo subsidiario,

    referente a la posibilidad de “continuidad en el Monotributo por aplicación de la ley 27.346 y RG 3982”, en tanto permite “mantenerse en el régimen por…única vez sin tener que aguardar el plazo de 3

    años” previsto en el art. 21 de la ley 24.977.

    Correspondía receptar esta petición pues cumplía con los requisitos y condiciones según las nuevas escalas

    .

  4. En tales condiciones y atento el tenor de los agravios,

    importa aclarar de entrada que, el llamado “Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes”, a la fecha y desde principios del año 2010, se integra con el dec. 1/2010, reglamentario del Anexo de la ley 24.977 y modificatoria 26.565.

    Se trata de un régimen tributario integrado y simplificado,

    destinado a pequeños contribuyentes y respecto de varios impuestos: a las ganancias (IG), IVA y al sistema previsional. Régimen a través del cual, los ingresos a efectuarse, como consecuencia de su adhesión, se subsumen en una cuota fija mensual, sustituyendo el pago de IG, IVA

    y aportes con destino a los recursos de la Seguridad Social.

    Para lo que ahora importa, el art. 9 del citado decreto reglamentario, alude expresamente al “método de lo devengado”.

    Prescribe que los ingresos brutos son los “…devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)”.

    El concepto de “lo devengado” no ha sido definido por la ley de Monotributo ni por su reglamentación.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Ello no obstante, aunque en el marco de otro impuesto, cual es el IG, la CSJ entendió que “ ‘devengar’ es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial. Alude, en tal sentido, al fenómeno mismo de la génesis de un derecho”. En dicha inteligencia, cuando la ley de IG emplea el citado término, “lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa…” (el resaltado me pertenece; en “Compañía Tucumana de Refrescos SA c/ DGI”, del 24/5/11).

    De tal forma, una renta es atribuible conforme a dicho criterio,

    cuando se producen los actos, actividades o hechos sustanciales que la generan, aunque no sean exigibles al momento de su medición; y en tanto se verifiquen parámetros objetivos esenciales y no meramente formales, así como la posibilidad fáctica y jurídica de que ese ingreso o gasto deba efectuarse (esta Sala, en “L.L. c/ AFIP-DGI s/

    Dirección General Impositiva”, del 14/07/20, y en “C.A.D. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, del 12/7/23; y Sala IV, en sent. firme “Dycasa SA c/ DGI s/ rec. directo”,

    del 23/2/16).

  5. Atento los agravios del recurrente, y a efectos de visualizar si ha logrado revertir la presunción de legitimidad de los actos administrativos cuya nulidad persigue, se impone revisar su contenido (art. 12 LPA).

    (A) La res. AFIP DV FMO1 23/2019 dispuso la exclusión de pleno derecho del Sr. Porto del RS, desde el 25/7/2014.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) “Se detectó que en el período anual 09/2013 a 07/2014 …registró ventas por facturación electrónica emitida por un total de $403.010,00, incompatible con los ingresos máximos permitidos para permanecer en el Régimen…conforme lo establecido Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 8400/2020, “Porto Ignacio c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 10

    en el inciso a) del artículo 20 del Anexo a la ley 26.565 ($400.000)…”

    (los destacados pertenecen al original).

    Dicho monto fue superado por la factura n° 104 emitida el 25/07/2014, por lo que la exclusión del RS opera desde ese día.

    (b) El decreto reglamentario del RS “dispone que los ingresos brutos a tener en cuenta –a los fines de establecer su cuantía para su comparación con los límites fijados legalmente para dicho parámetro– son los ‘devengados’ en el período bajo observación”.

    (c) “Con relación a las 3 facturas a que refiere el contribuyente en el escrito presentado, aduciendo que las mismas deberían ser detraídas del cálculo por no haber sido realizadas dentro del período verificado, no puede dejar de mencionarse que aquellas fueron emitidas el 03/09/2013 y que en todas, la fecha del período facturado es la fecha mencionada”.

    Que…al no aportar documentación adicional alguna que desvirtúe la pretensión fiscal, impide merituar nuevos elementos de juicio que puedan cambiar el criterio expuesto por la División Fiscalización Monotributo Sur

    .

    (B) La res. AFIP DI CRSS 1952/19 confirmó la exclusión del RS, ratificando su similar anterior.

    Por remisión a los fundamentos del dictamen jurídico previo DV REVA 990/19, sostuvo que:

    (a) Respecto a las facturas n° 67, 68 y 69, “corresponde señalar que tal como surge de las mismas, fueron confeccionadas el 03/09/2013 consignando también la misma fecha en período facturado, es decir, donde se debe indicar el ‘Desde’ y ‘Hasta’”.

    Asimismo, en el detalle de las mismas solo se especifica ‘Campaña Havanna’, ‘S.A.D.’ y ‘Creatividad...

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