Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 051855/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 51.855/2016 AUTOS: “PORTNOY HERMANOS S.R.L. c/ HOMAR S.A. s/

homologación de acuerdo”

J. 19.

Buenos Aires, Octubre 25 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 13, apela el accionante. Los fundamentos lucen a fs. 17/18.

  2. El Sr. Juez de grado desestimó el pedido de homologación del convenio de desocupación obrante en autos. Se agravia el recurrente al entender, que si bien es cierto lo expuesto en el decisorio, en el sentido que el Código Civil y Comercial de la Nación deroga en forma expresa la Ley 21.342 que en sus arts. 29 y 47 se refería a los convenios de desocupación de inmuebles locados así como la homologación judicial de los mismos, también es cierto que el nuevo ordenamiento no trae referencia alguna a tales convenios. Sostiene que, la circunstancia de que nada diga el nuevo Código con referencia a los convenios de desocupación, no implica en modo alguno que los mismos dejen de suscribirse, dentro de la amplia libertad contractual que tienen las partes, así como que válidamente se requiera la homologación de los mismos.

  3. El convenio de desocupación importa la rescisión por mutuo acuerdo del convenio original de locación (conf. S., Alí

Joaquín “Locación, C. y Desalojo” Ed. La Rocca, año 1992, pág.

401) Ese acto jurídico puede contener una renuncia al plazo pactado en el contrato de locación o al plazo mínimo legal, o bien puede consistir en un reconocimiento de una obligación preexistente de restituir el inmueble locado, actos que adquieren bilateralidad al insertarse en un acto complejo como lo es la transacción (conf. A., B.A. “Juicio de Desalojo” Ed. H., año 2004, pág. 846).

El proceso homologatorio es esencialmente un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial el efecto propio de una sentencia, con la posibilidad de peticionar la ejecución de sus cláusulas, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28730207#165048017#20161021112210951 en caso de incumplimiento (conf. esta S. expediente nro.119.425, del 25/11/92; S., A.J. ob. cit. pág. 396), limitándose la actividad jurisdiccional a comprobar la concurrencia de los recaudos formales de procedencia y a dictar, en su caso, la...

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