Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 034880/2006/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.880/2006, “P.S.A. c/ M° J Y DDHH- art 3 ley 24043 resol 1428/06 ex 433984/98 s/ recurso directo”

Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven los autos a consideración de esta alzada en función del recurso que interpuso la apoderada del Sr. A.P.S., en los términos del art. 3º de la ley 24.043, contra la resolución nº 2017-163-APN-

    MJ que denegó el beneficio oportunamente solicitado.

  2. Que para mayor claridad expositiva, previamente a examinar los agravios traídos, corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    El trámite se inició con el pedido de fs. 1/3, por el cual el Sr. A.P.S. solicitó el beneficio establecido en la ley 24.043 en función de haber sido ilegítimamente privado de su libertad durante el período comprendido entre los días 7-09-1976 y 26-10-1976, tras haber sido secuestrado de su domicilio, junto a su tío desaparecido, S.S., con quien vivía. En aquella oportunidad acompañó copias del legajo CONADEP nº 1457 (fs. 4/10), perteneciente a S.S.B..

    Con posterioridad (fs. 55/56), amplió su presentación, requiriendo también el reconocimiento del beneficio por el exilio que denunció haber sufrido a consecuencia de la persecución política vivida. Denunció como fecha de salida del país el día 16-06-1981.

    A fs. 91/93 obra el informe técnico nº 215/05, que propuso admitir el pedido del Sr. P.S., por un período indemnizable de 905 días. Allí

    se computó, por un lado, el tiempo de detención ilegítima en los centros clandestinos de Brigada de Investigaciones de Quilmes y A., y, por otro, el tiempo transcurrido desde la fecha que denunció como salida del país hasta el levantamiento del estado de sitio.

    A fs. 96/97 luce el dictamen jurídico nº 2997/05, en el cual no se encuentran reparos de índole jurídica para proceder de acuerdo con el Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10561396#185165262#20170918100852003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.880/2006, “P.S.A. c/ M° J Y DDHH- art 3 ley 24043 resol 1428/06 ex 433984/98 s/ recurso directo”

    criterio establecido en el informe técnico aludido precedentemente. Sin embargo, ese criterio fue modificado por un nuevo dictamen, que llevó el número 2235/06. Allí, la Dirección General de Asuntos Jurídicos propuso, con fundamento en el dictamen nº 146/06 de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), otorgar el beneficio únicamente por el período en el cual se tuvo por acreditada su detención ilegítima en los centros clandestinos ya mencionados, rechazando la pretensión relativa al exilio.

    Siguiendo el criterio del nuevo dictamen jurídico, se dictó la resolución nº 1428/06 que reconoció el beneficio por los días que el Sr.

    P.S. pasó detenido ilegítimamente y rechazó su pedido por el tiempo que adujo haber estado exiliado del país.

    La Sala V de esta cámara intervino en el recurso que el actor interpuso contra esa resolución por el rechazo parcial a su solicitud, dictando la sentencia que luce a fs. 199/201. Esa sentencia fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por pronunciamiento de fs. 240, que devolvió la causa al tribunal para que se emita un nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio establecido en el precedente “Portugheis”.

    Esta sala, que por entonces contaba con una diferente composición, resultó desinsaculada (por sorteo de fs. 245vta.) y procedió a dictar la sentencia que obra a fs. 250/252. En esa oportunidad se ordenó la devolución de la causa a sede administrativa a fin de que se disponga la producción de la prueba conducente a acreditar la situación del actor, en el entendimiento de que, en caso de acreditarse los extremos invocados al momento de solicitar el beneficio, ellos resultarían idóneos para asimilar su caso al que fuera examinado por el Máximo Tribunal en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, entre otros.

    Devuelta la causa a la sede administrativa, se produjo la prueba que se detalla –sucintamente– a continuación:

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10561396#185165262#20170918100852003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.880/2006, “P.S.A. c/ M° J Y DDHH- art 3 ley 24043 resol 1428/06 ex 433984/98 s/ recurso directo”

    (i) A fs. 270/277, 278, 281/290 y 292/301 las distintas fuerzas de seguridad y fuerzas armadas informaron que no contaban con registros de antecedentes relativos al actor.

    (ii) A fs. 327/328 la representación del actor acompañó el testimonio brindado por el Sr. O.R.B..

    (iii) A fs. 329/330 se acompañó constancia en la cual se certifica el reconocimiento como refugiados...

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