Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 052180/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114821 EXPEDIENTE NRO.: 52180/2016 AUTOS: PORTILLO, P.C. c/ FERMANELLI, M.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 144/145) rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en expresión de agravios (fs. 148/150).

A fs. 146 la representación y patrocinio letrado de del demandado apela sus honorarios, por estimarlos reducidos. La representación letrada de la parte actora también apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la valoración de la prueba que efectuó la judicante de grado para concluir que la actora no logró acreditar que entre ella y el demandado medió un vínculo laboral. Critica, en particular, la valoración del testimonio del único testigo que declaró a propuesta de la actora y de las declaraciones de los testigos G., M. y Corbani, que fueron propuestos por el demandado.

Por último, critica el modo en que fueron impuestas las costas del proceso y solicita que en caso de tener favorable acogida el recurso, sean impuestas al demandado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que expondré a continuación.

Se agravia la actora por la valoración de la prueba testimonial efectuada en grado y considera que mediante el testimonio de C. (fs. 99), se acreditó

que entre ella y M.F., medió un vínculo de naturaleza laboral. Cuestiona Fecha de firma: 06/11/2019 A.ta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28675760#248961613#20191107135809049 también las declaraciones de los testigos propuestos por el demandado y explica porque debería restársele valor a sus dichos. Sin embargo, considero que no le asiste razón.

Los términos del recurso hacen necesario recordar que la actora en el inicio sostuvo que comenzó “a prestar servicios bajo las ordenes y relación de dependencia de la demandada, dueña de la explotación de un hotel de pasajeros que gira comercialmente con el nombre ‘PALERMO SOHO HOSTEL’, el 01/06/2010”. Asimismo, dijo que “cumplía tareas [de] Recepcionista, Administrativa, M. y tareas generales; su jornada de trabajo fue de lunes a domingos en jornadas que se dividían de la siguiente manera: cuatro días de 8 a 15 hs. y dos días de 8 a 22 hs. con francos los días sábados; su lugar de trabajo fue el ut-supra indicado; percibían sus haberes en forma mensual, ascendiendo por todo el mes de Junio de 2015 a la suma de $ 6.000,00”.

El demandado negó categóricamente los hechos que P. denunció en el escrito inicial y remarcó que “ante el sorpresivo reclamo por parte de la aquí actora, y atento a la certeza de [su] parte que la contraría jamás ha laborado para [él], comen[zó] a ‘investigar’ de donde podría venir semejante reclamo (…) grande fue [su] sorpresa cuando advi[rtió] que quien pretende alegar relación para con [él] y reclamar abultadas sumas de dinero, en realidad se hospedó en el hotel”. Agregó a su relato de los hechos que “la actora permaneció durante un tiempo ocupando una de las habitaciones del hotel, mas no cumpliendo tareas de ninguna índole, lo que de ningún modo la convierte en empleada [suya] (…) la contraria, en su afán de pretender acreditar que cumplía tareas en el hostel, exagera en demasía al pretender ‘asumir’ la realización de múltiples tareas como la de ‘Recepcionista, Administrativa, M. y tareas generales’, con un único y frágil argumento para sostener dicha falacia...

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