Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2021, expediente FPA 007487/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7487/2021/CA1

Paraná, 17 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PORTILLO, H.D. EN

LA REPRESENTACION INVOCADA CONTRA MEDIFE ASOCIACION CIVIL

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 7487/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

Y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora el 18/11/2021, contra la resolución de fecha 17/11/2021, por la cual el J. a quo decretó su incompetencia para entender en la presente causa.

El recurso se concede el 19/11/2021, en fecha 26/11/2021 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver.

II-

  1. Se agravia el apelante de la resolución dictada por entender que el J. a-quo realiza una interpretación errónea de los hechos y derecho, debido a que la prestación interesada por la actora se realizará en la ciudad de Paraná. Disiente con el precedente mencionado en la sentencia “Mascolo” por no ser de aplicación al caso.

    Le agravia también que no se haya considerado que el lugar donde el acto se exteriorice, de acuerdo al art. 4 de la ley 16986, es el de la realización de las prácticas solicitadas. Hace referencia a la ley de Defensa del Consumidor e invoca sus principios protectorios.

    Cita jurisprudencia en su sustento y solicita se revoque la resolución dictada. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  2. Que, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara relata los antecedentes del caso y concluye que corresponde confirmar la resolución dictada.

    III- Que el actor deduce formal acción de amparo contra M. Asociación Civil, con domicilio en calle San Martín Nº3072 de la ciudad de Santa Fe, a fin de que brinde cobertura integral de la prestación de maestra de apoyo y transporte escolar para su hijo.

    El juez a quo declara oficiosamente su incompetencia,

    al entender que no surge competencia territorial atribuible a su Juzgado, a mérito del art. 4 de la ley 16.986,

    ordenando su remisión al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Santa Fe.

    Contra esta resolución se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Que, a fin de resolver la cuestión suscitada,

    corresponde...

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