Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 042615/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42615/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80917 AUTOS: “PORTILLO, FRANCISCA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 318/319, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 321/323, escrito que merece réplica de su contraparte a fs.

    332/337. Asimismo, el perito médico (fs. 324) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia reduce el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, aduciendo que éste había calculado de manera equivocada la incidencia de los factores de ponderación respecto de la incapacidad física.

    La parte actora se agravia porque entiende que el cálculo realizado por el perito médico en ocasión de su informe obrante a fs. 276/293 es correcto, por lo que no comparte la decisión de la sentenciante de grado de reducir el porcentaje de incapacidad psicofísica del trabajador de un 37%, dictaminado por el perito médico, a un 32,1%

    declarado judicialmente por la sentenciante de grado.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “el experto erróneamente realiza una sumatoria directa de los factores de ponderación cuando debió realizar la incidencia de ellos sobre la incapacidad determinada, por lo que corresponde determinar que la incapacidad informada asciende al 32,1% de la T.O. lo que así se decide” (ver fs. 318 vta. de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que no considero que el perito médico hubiera incurrido en error alguno al momento de determinar la incidencia de los factores de ponderación en el porcentaje de incapacidad física.

    En el caso concreto, el experto médico concluye que “Prótesis parcial o total de rodilla (15-20%): 20%; Factores de ponderación: Tipo de actividad Alta (0 al 20%):

    20% de 20%: 4%; Recalificación laboral: Amerita: 10% de 20%: 2%; Factor edad: (31 Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20056827#191575712#20171020132744477 y más años): 1%; Total de los factores de ponderación: 7%; 7% + 20%= 27%” (ver fs.

    290 del informe médico).

    De lo expresado por el perito médico, no encuentro el error al que hiciera alusión la sentenciante de grado, por lo que estimo acertado declarar la incapacidad física en el 27%, la cual sumada al 10% de incapacidad psíquica, aspecto que llega firme a esta Alzada, resulta en un total del 37% de incapacidad psicofísica de la TO.

    En este orden de ideas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR