Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2020, expediente FPA 001499/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1499/2020/CA1

raná, 26 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PORTILLO, D.O. CONTRA

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS –OSPE- SOBRE AMPARO LEY 16986”,

Expte. N° FPA 1499/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 12/06/2020, contra la sentencia de fs. 73/78 vta., que –en lo que aquí

interesa- hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la Obra Social de Petroleros (OSPE), a habilitar en forma urgente la afiliación del amparista, estableciéndose el pago de las cuotas y la cobertura médica inmediata y sin carencias ni aumentos. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 79/80 vta., la parte actora contesta agravios el 26/06/2020, quedando los autos en estado de resolver.

II-

  1. Que, la demandada –en síntesis- se agravia de la sentencia dictada, considerando que no está obligada a aceptar la afiliación del amparista, quien se encuentra jubilado, entendiendo que ello resulta arbitrario y viola la normativa aplicable a su respecto. Expresa que, si bien el actor no está obligado a traspasarse directamente al INSSJP, pudiendo optar por otro agente del seguro de salud,

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    no puede efectuarlo con su mandante, en cuanto la OSPE no recibe jubilados ya que jamás estuvo inscripta en el registro especial creado en virtud de los DECRETOS 292/95 y 492/95 ni recepta la doble afiliación, supuesto de autos.

  2. Que la parte actora contesta agravios, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto, por no existir una crítica concreta y razonada del fallo, solicitando, en subsidio, se confirme integralmente la sentencia apelada,

    por los fundamentos expuestos y con costas.

    III- Que, el actor ocurre a esta jurisdicción a los efectos de que la Obra Social de Petroleros, restituya la afiliación de su parte (N° 2011288189200, Plan A600) y brinde la cobertura médico asistencial necesaria, por los fundamentos desplegados.

    La Sra. juez a quo hace lugar a la demanda incoada, sobre lo cual se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, es dable observar que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su merituación en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo, a sus efectos.

  4. En cuanto a la cuestión planteada, cabe observar que la parte demandada invoca que no está obligada a continuar con la afiliación del amparista ni a cubrir las prestaciones requeridas, dada la condición de jubilado del Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1499/2020/CA1

    mismo y por aplicación de sus normas al efecto, debiendo resolverse si quien obtuvo el beneficio previsional, tiene derecho a ser mantenido en la obra social a la que pertenecía como afiliado adherente mientras era activo y en consecuencia gozar de las prestaciones consecuentes.

    Que, a estos fines, debe considerarse lo establecido en la Ley 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., cuyo artículo 16 dispone que: “A partir de la vigencia de esta ley, los jubilados y pensionados obligatoriamente...

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