Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 011231/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 11231/2020 “PORTILLO, ATILIO ROQUE

JAVIER Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “PORTILLO, ATILIO ROQUE

JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 83 -de las actuaciones digitales- el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios y ordenó su inclusión en el concepto “haber mensual”. Asimismo, condenó a la vencida al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar, con aplicación del plazo bienal de prescripción, con más los intereses correspondientes. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.

  2. Que a fojas 85 apeló la parte demandada, y expresó

    agravios a fojas 88/95, los que fueron replicados a fojas 97/110.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los demandantes pretendían atribuirle.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, en tanto resulta -

    según indicó- totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, cuestionó la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- En primer término, cabe poner de manifiesto que de los recibos de haberes obrantes en autos se extrae que únicamente la Sra. I.R.F. y el Sr. A.R.J.P.

    percibían el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, mientras que el Sr. J.D.O. percibía el suplemento por “Función Policial Operativa”, ambos creados por el Decreto N° 380/17 (v. pág. 33,

    26 y 41 respectivamente, del documento digitalizado a fs. 2/27).

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a tales suplementos, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E..

    N° 18184/2018) y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. N° 46.683/17 -

    respectivamente-, sentencias del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos.

    Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la...

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