Portal de Belén -Asociación Civil sin Fines de Lucro- c/ Ministerio de Salud y Acción Social Nación s/ amparo. CSJN, Buenos Aires, marzo 5 de 2002.66 Año XIII - Número 29

Páginas66-69
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
o XIII - mero 29 FEBRERO 2022 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
66
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo: “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro-. c/ Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 5 de marzo de
2002
Vistos los autos:
"Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación s/ amparo".
Considerando:
1°) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia
apelada y los agravios de los recurrentes se encuentran adecuadamente
expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación al que
corresponde remitir por razones de brevedad.
2°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en el
caso se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución
Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de
la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica; 6° de la Convención
sobre los Derechos del Niño; de la ley 23.849 y Títulos III y IV de la Sección
Primera del Libro I del Código Civil).
3°) Que la cuestión debatida en el sub examine consiste en determinar si el
rmaco "Imediat", denominado "anticoncepción de emergencia", posee efectos
abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de
implantación, el endometrio. Ello determina que sea necesario precisar si la
concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la
implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste
que la cá- mara entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba.
4°) Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana
tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese
momento, existe un ser humano en estado embrionario. En este sentido, la
disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que "tan pronto
como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés
cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y
suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo
individuo...Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el
vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea
demuestra que el ser humano comienza con la fecundación" (confr. Basso,
Domingo M. "Nacer y Morir con Dignidad" Estudios de Bioética Contemporánea.
C.M.C, Bs. As. 1989, págs. 83, 84 y sus citas).
5°) Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló:
"existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya

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