Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2023, expediente FSA 031000054/2004/CA006

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PORTAL DE A., G.M.C./

TRANSNOA S.A. Y OTRO S/ EXPEDIENTES

CIVILES

Expte. 31000054/2004/CA6 -JUZGADO

FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 18 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio que fuera deducido por la apoderada de la demandada y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 22/2/23 en virtud de la impugnación de referencia en contra del decreto de fecha 3/3/22 por el que se dispuso que el perito ingeniero R.N. readecue la planilla de liquidación de conformidad con las pautas establecidas en el proveído del 13/10/21, advirtiendo que para el inicio del cómputo de los intereses debía tenerse en cuenta la fecha en que la sentencia que reguló los honorarios quedó firme.

  2. Que en su memorial, la recurrente, luego de describir las constancias de la causa, sustentó su agravió en que -a su criterio- el cálculo de los honorarios e intereses del perito ingeniero había quedado firme y consentido con la liquidación que su parte presentó el 1/1/18 de la que, habiéndosele corrido traslado, el experto no efectuó observación alguna, procediendo incluso la apelante a depositar el monto en fecha 23/11/18 para estas actuaciones,

    notificando de ello al profesional el 1/7/19.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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    Asimismo, cuestionó que se haya determinado que los intereses debían calcularse desde que la sentencia adquirió firmeza; es decir el día 4/10/10, pues no existe norma alguna que así lo establezca. Consideró que,

    en todo caso, la interpelación se produjo el 17/10/18, cuando se le envió cédula electrónica del decreto que lo intimaba al pago de los honorarios profesionales del perito, el que debió efectivizarse dentro de los cinco días de recibida la notificación, por lo que -de ser procedentes- deberían tomarse a partir del momento en que su parte incurrió en mora, lo que aconteció el 25/10/18.

    Precisó, además, que la resolución del 3/7/09 que reguló los honorarios bajo análisis no especificó el plazo dentro del cual debían abonarse,

    sin perjuicio de hacer referencia a las leyes 21.839, 24.432 y al decreto-ley 3771/57 que regula sobre el arancel de honorarios de la ingeniería agronómica,

    entendiendo que este último decreto era aplicable al caso, sin que surja de su articulado disposición alguna sobre la mora automática, por lo que consideró

    que debía recurrirse a los arts. 509 y 527 del entonces vigente Código Civil de la Nación.

    Corrido el traslado, la abogada del perito resaltó que los agravios de la recurrente resultaban extemporáneos pues el proveído del 3/3/22

    remitía a pautas de liquidación establecidas en una resolución anterior que no fue recurrida, por lo que correspondía su rechazo.

    En este sentido, destacó que su parte confeccionó una nueva planilla de liquidación conforme los parámetros establecidos en el decreto del 13/10/21 el cual fijó la tasa de interés que debía aplicarse y desde cuando comenzaba a correr la mora; es decir vencido el plazo de 30 días desde la Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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    notificación del auto regulatorio. De ese modo, insistió en que la fecha inicial del cálculo de intereses debía ser el 4/11/10, 30 días posteriores a que la sentencia quedó firme en fecha 4/10/10.

    Sin perjuicio de lo expuesto, recordó que el art. 49 de la ley 21.839 dispone que todo honorario judicialmente regulado debe pagarse dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, salvo que se fijare uno menor, entendiendo que debía aplicarse en forma analógica para los estipendios establecidos a su favor y no cuando el deudor incurre en una supuesta mora, tal como lo alega la contraria.

    Además, detalló que la sentencia de esta Cámara del 7/8/10,

    que confirmó la regulación de honorarios de primera instancia fue notificada el 17/9/10, por lo que la demandada debió haber previsionado la suma líquida y consentida en el ejercicio presupuestario del año siguiente, es decir, del 2011,

    para ser pagados en 2012, sin necesidad de interpelación, corriendo los intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago.

  3. Que de las constancias de la causa surge que el 3/7/09 se regularon los honorarios a favor del perito R.N. en la suma de $11.816, la que confirmada por esta Cámara mediante pronunciamiento del 7/9/10, fue notificada al Estado Nacional el 17/9/10 (cfr. resoluciones del 3/7/09, 7/9/10 y cédula de notificación electrónica del 17/9/10), quien no efectuó presentación alguna.

    Es así que, el 17/10/18 el Ingeniero R.N. solicitó

    el pago de la suma de $11.816 en concepto de honorarios profesionales más el monto de intereses a determinarse desde la fecha de la regulación hasta su Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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    efectivo abono; de todo lo cual se intimó a la demandada quien el 1/11/18

    acreditó impulso de pago para el ejercicio 2018 por la suma total de $12.125,12, comprensiva de $11.816 en concepto de capital y de $309,12 por intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (Comunicado 14290) y mediante escrito presentado el 25/6/19 informó que el 23/11/18 realizó el depósito de las sumas antes detalladas.

    Ahora bien, de esa manifestación de pago se ordenó correr traslado al perito mediante decreto del 1/7/19 quien notificado ese mismo día (cfr. cédula de notificación confeccionada por el Tribunal), se presentó el 28/11/19 solicitando el libramiento de la orden de pago y reservándose expresamente la facultad de calcular los intereses correspondientes, todo lo cual se proveyó requiriéndole que acompañe constancia bancaria. La siguiente presentación en la causa es del 13/8/21, fecha en que el citado ingeniero compareció acompañando resumen de cuenta y liquidación por el total de $87.195,44 ($11.816 por capital y $75.379,44 de intereses conforme tasa pasiva calculados desde el 3/7/09 fecha de la sentencia de primera instancia).

    De ese planteo, se ordenó correr traslado, por lo que el 24/9/21 el perito envió cédula electrónica a la contraria, y el 29/9/21 la apoderada de la demandada impugnó los cálculos entendiendo que su parte ya había abonado en tiempo y forma la totalidad de los honorarios, consignando,

    además, que esa liquidación había quedado firme y consentida en virtud de que el perito no había efectuado observación alguna.

    No obstante ello y respecto a la fecha inicial para el cálculo de los intereses estimó que debía tenerse en cuenta el 25/10/18 cuando comenzó

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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    la mora por la intimación de pago que se le realizó el 17/10/18 y, en relación a la fecha de corte, consideró improcedente tomar el 11/8/21, pues consideró que depositó los honorarios e intereses el 23/11/18. Resaltó que -a su...

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