Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 020045907/1979/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

20045907/1979/1 PORTAGRO S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA Buenos Aires, 29 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Servicios SRL la resolución de fs. 3.378/3.380 que desestimó las presentaciones de fs. 3245/3311 y fs. 3313/3369, donde pretendió que se la tuviera por cesionaria de los derechos y acciones posesorios correspondientes a los inmuebles inscriptos a nombre de la fallida ubicados en la localidad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba y realizó una oferta de compra “por el total de los títulos registrales” de $ 205.000.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 3392/3395, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 3398/3400.-

    En fs. 3.424/3.429 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que el Juzgado, a fin de agilizar los trámites para la realización de los bienes objeto de este incidente, ordenó librar oficio ley 22.172 al Sr. Agente F. con jurisdicción en Alta Gracia, Provincia de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24255751#136019371#20160329130922432 Córdoba, a fin de requerir el diligenciamiento de un mandamiento de constatación respecto de los lotes inscriptos a nombre de la fallida conforme informe de dominio glosado en fs. 2775/2796, para conocer el estado de ocupación y para que, en caso de existir ocupantes, se los identificara consignando nombre, apellido, documento y domicilio, citándolos en ese acto para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles se presentaran en esta quiebra acreditando el título en virtud del cual ocupan el inmueble, bajo apercibimiento de proceder al desalojo (fs. 3.233).-

    En fs. 3308/3310 se presentó Servicios SRL y refirió haber adquirido los derechos y acciones posesorios sobre el total de los inmuebles inscriptos a nombre de Portagro SA en el Registro General de la Provincia de Córdoba (dominio 5824/1979), mediante un contrato de “cesión de derechos posesorios” celebrado por escritura pública el 24.06.2014 –véase 3343 y vta.-. Explicó que los cedentes tenían sobre dichos inmuebles una posesión real, pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde hace más de cuarenta (40) años. Manifestó que la quiebra, oportunamente, apoderó al Dr. E.G.V. de Alta Gracia, a los fines de que iniciara acciones posesorias tendientes a lograr la restitución de la supuesta posesión que habría ejercido la fallida sobre los inmuebles de referencia, causa judicial que fue rechazada en todas las instancias, habiendo obtenido sentencia favorable quienes ejercían la posesión; agregó que actualmente se encuentra en trámite un juicio de usucapión promovido por los cedentes. Indicó que los inmuebles se hallan unidos como fracción de campo a propiedades de otros titulares registrales y a espacios públicos, tales como calles y plazas, ello en razón de no encontrarse amojonados, resultando prácticamente imposible determinar con precisión la ubicación real y efectiva de los inmuebles inscriptos a nombre de la quebrada.

    Señaló que el predio está atravesado por el arroyo F. delC., que en ocasiones cubre el 30% de la superficie, por lo que la peticionaria debió efectuar estudios hídricos y costosas tareas de sistematización y canalización del arroyo mencionado. Por las razones expuestas concluyó en que “dichos dominios se tornan sin valor económico para la quiebra”, siendo su parte la única interesada legítima en Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24255751#136019371#20160329130922432 los inmuebles, por lo que ofreció abonar por los “títulos registrales” de 907 (novecientos siete) unidades la suma de $ 205.000.-

    Inicialmente, el juez de grado apreció poco clara la pretensión por estimar que no era posible establecer si Servicios SRL se había presentado como adquirente o cesionaria de los inmuebles de la fallida o como interesada en efectuar una oferta de compra por aquéllos, por lo que se le requirió que aclarara lo pertinente al respecto, acreditando, en su caso, la adquisición o cesión de bienes referida mediante los instrumentos originales respectivos o copia certificada por notario público (fs. 3312).-

    El requerimiento fue respondido en fs. 3369, apuntándose que en virtud de las constancias glosadas en fs. 3313/3368, la peticionaria revestía el carácter de cesionaria de los derechos posesorios de quienes detentaban la posesión real del inmueble animus dominis y en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 40 años, razón por la que -sostuvo- se convirtió en verdadera propietaria de los inmuebles conforme lo prescripto por el art. 4015 CCiv..

    Además, propuso comprar los “títulos registrales” “a fin de evitar desgastes jurisdiccionales inútiles”.-

    A efectos de acreditar el derecho invocado adjuntó los siguientes instrumentos: i) copia certificada de la cesión efectuada con fecha 02.08.2014 e instrumentada por protocolo notarial por la que R.B., L.M.I.A. -por sí y en nombre y representación de sus hijos J.M.G.A. y S.D.G.A.-, L.C.A., C.A.R., S.E.R. y M.C.R.A., cedieron a Servicios SRL los derechos posesorios que tienen y les corresponden o pudieran corresponderles en las fracciones de terreno allí

    individualizadas, ubicadas en el lugar denominado “La Carolina”, Pedanía del mismo nombre, Departamento de S.M., Provincia de C.. En dicho acto, los cedentes denunciaron, a su vez, resultar cesionarios de V.M., D.C.G., herederos de A.R.C., A.R.F. de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24255751#136019371#20160329130922432 y J.A.G. y H.J.A., por cesión de derechos posesorios que se hiciera a su favor por escrituras de fecha 03.09.2011 y 02.11.2012.

    R.B. realizó la cesión a título gratuito y los Sres. A., Asua. R. y R.A. por la suma de $ 1.500.000. En el documento se dejó constancia que dentro de las superficies cedidas se encuentran situados, juntos con otros, ciertos lotes inscriptos a nombre de firma Portagro SA, los que allí fueron individualizados (fs. 3343/3343vta.); ii) copias de la sentencias dictadas en las diferentes instancias de la Justicia Civil y Comercial de la Provincia de C. en la causa “G.V.E. c.V.M. y otros s. acción posesoria”, que rechazó la acción entablada por E.G.V. contra V.M., D.C.G. y G.G. a fin de obtener la restitución de una fracción de campo de 90 hectáreas denominado “Loteo Los Carolinos o La Carolina”, ubicado en Falda del C., Departamento de Santa María, Provincia de Córdoba (fs.

    3.268/3.306); iii) copias certificadas de fs. 2/21 de los autos “M.V. y Otros -usucapión- s/ medidas preparatorias para usucapión” –expte. N° 169018”, radicados por ante el Juzgado de 1° Instancia y 1° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, que acreditan el inicio, con fecha 25.09.2008, de diligencias preparatorias para promover una demanda de prescripción adquisitiva, peticionadas por V.M., Delicia Cervanda Garnero, A.R.C., J.A.G. y G.G. (fs. 3347/3368).-

    El juez a quo desestimó la pretensión incoada por Servicios SRL, señalando que ni de lo expuesto, ni de las constancias aportadas surgía la existencia de sentencia o título que permitiera considerar a ninguno de los cedentes, ni a la sociedad, como propietarios de los inmuebles, agregando que el carácter de cesionaria de los derechos posesorios de los lotes de la fallida invocado resultaba irrelevante, en tanto su titular registral continuaba siendo Portagro SA. En cuanto a la oferta de compra, el magistrado estimó que no podía ser considerada en este estado del trámite, pues a fin de continuar con los trámites para la venta de esos bienes, ya Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24255751#136019371#20160329130922432 sea mediante subasta pública o por medio de una oferta de compra, era prioritario contar con la decisión que recayera en los autos “M.V. y Otros -usucapión- s/ medidas preparatorias para usucapión” (expte. N° 169018), ello sin perjuicio de que, en su caso, pudiera proponerse nuevamente la cuestión ante el eventual decreto de subasta de los bienes.-

    La recurrente se agravió de que se rechazara la presentación efectuada “como poseedor(a) y propietari(a)” de los inmuebles inscriptos registralmente a nombre de la quebrada. Argumentó que las afirmaciones vertidas en el fallo impugnado contradecían la legislación, jurisprudencia y doctrina que rigen la materia, especialmente en lo que hace al ejercicio de los derechos del poseedor frente al titular registral. Afirmó que la sentencia de usucapión no es constitutiva sino declarativa, por lo que no resulta necesaria para ejercer derechos “entre partes” y que si bien Portagro SA no intervino en las actuaciones “García Vieyra Eduardo c.

    Valentín Morales y otros s. acción posesoria”, de las constancias acompañadas surgía con claridad que en ese proceso se tuvo a V.M. y D.S.G. como verdaderos poseedores de los inmuebles desde hacía más de 40 años y luego mediante una cadena de cesiones se ha continuado hasta la actualidad la posesión real, efectiva y con ánimo de dueño. Indicó que no se tuvo en cuenta que al momento de la presentación de la quiebra, la fallida ya había perdido todos sus derechos sobre los lotes en cuestión, toda vez que existían poseedores que habían ejercido su posesión en forma...

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