Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2020, expediente FMZ 053055745/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53055745/2013/CA1

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055745/2013/CA1, caratulados: “P.S.E.

Y OTRO C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 173, contra la resolución de fs. 168/172, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 168/172?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 173, contra la sentencia de fs. 168/172, que rechazó la demanda incoada, en la medida que no se han acreditado motivos suficientes que justifiquen el apartamiento del principio general, que determina como ley aplicable a las prestaciones previsionales, la vigente al momento del fallecimiento.

2) A fs. 187/193 vta., expresa agravios. En primer lugar se queja en cuanto el a quo hace lugar a la falta de legitimación pasiva planteada por la demandada Provincia de S.J., señala que el sentenciante ha pasado por alto lo expresamente manifestado por los firmantes del ANEXO A, Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de S.J. al Estado Nacional.

Manifiesta que dicha acta, se celebró en el marco del Convenio de Transferencia, es decir, que lo complementa, pero no lo altera en lo más mínimo en cuanto a las responsabilidades asumidas por la mencionada provincia, la cuales han Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

quedado incólumes, tal y como se acordó en el Convenio. De esta manera la Provincia de S.J., mantiene intactas en el Acta Complementaria, sus responsabilidades tal como las asumió en el Convenio de transferencia.

En el marco de los anterior cita la cláusula 11 del Acta Complementaria de 2008 que establece: “Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en el alcance de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse,

deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional…”

En segundo lugar, afirma que el a quo omite considerar los derechos de su mandante acordados en el Acta Complementaria del Convenio de transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de S.J. al Estado Nacional.

Señala que, si bien es cierto que el actor adquirió su beneficio en función de las previsiones de la ley 24241, posteriormente se celebró la mencionada acta complementaria por la cual, se otorgaron a quienes se encontraran gozando o tramitando beneficios previsionales otorgados por aplicación de la ley 24.241 el derecho a solicitar la transformación de su beneficio conforme la ley 24.018.

No obstante ello, el sentenciante estimó que no podía pretenderse sin más la aplicación del régimen especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación a todos los funcionarios judiciales provinciales.

Manifiesta que, el cargo que ocupaba el causante al momento de fallecer (Oficial...

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