Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 014343/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 14343/2015

JUZGADO Nº 71

AUTOS: “PORTA, M.A.C.C.S.

S/DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de diciembre de 2020

VISTO:

El recurso de fs. 143/145, contra la resolución que desestima la nulidad articulada por la demandada (v. fs. 141/1423) y;

CONSIDERANDO:

Conviene memorar que, con motivo del fracaso notificatorio de la cédula obrante a fs. 19, mediante auto del 25 de noviembre de 2015 (fs. 35) el Juzgado dispuso un nuevo traslado de la demanda, haciendo saber al Oficial Notificador “…que deberá fijar la misma en la puerta de acceso al inmueble con abstracción de que la requerida no vive allí o no le sepan dar razón de ella…”.

La cédula en cuestión obra a fs. 38 y las diligencias obrantes a fs. 38

vta., dan cuenta que el 14 de diciembre de 2015 la diligenciante, al no recibir respuesta a sus llamados, dejó aviso de que concurriría al día siguiente de 11.30 a 12 hs.

El día 15 a las 12 hs. se hizo presente nuevamente y al no ser respondidos sus llamados “…una persona que dijo ser encargado del edificio y que aquel no vive allí, procedí a notificarle haciéndole entrega de duplicado de igual tenor…bajo responsabilidad de la parte actora”.

Así las cosas, fácil es advertir que la Oficial Notificadora no dio cumplimiento a la orden judicial en cuanto al modo de operar para la notificación.

En efecto, el Juzgado dispuso que, de no ser encontrada la destinataria, lo que debía hacer era fijar la cédula en la puerta del acceso al inmueble.

Tal como señala el señor F. General Interino, la Notificadora se constituyó en el domicilio indicado -B. 2349, piso 1, D.. E, de esta Capital Federal-, donde no se respondió a sus llamados. Sin embargo, en lugar de fijar la cédula en la puerta de acceso al inmueble le hizo entrega del duplicado al encargado del edificio.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Esta Sala, al resolver la causa “GONZALEZ VERDUN

VICTORINO c/ CONSTRUCCIONES SEMAR Y EMPRENDIMIENTOS SRL

Y OTROS s/ LEY 22.250” (S.

  1. del 9/11/2018), declaró que, cuando se trata de personas jurídicas, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art.

11 inc. 2 de la ley 19550, armonizado con lo dispuesto por los arts. 152 y 153 del nuevo C.C.y C.N., normas por las cuales la determinación en el contrato...

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