Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 008546/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8546/2020/CA1 “Porral, S.A. c/ Cartasur Cards SA

s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 30 de diciembre de 2020, mantenida el 11 de febrero de 2021; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 19/3/21-; y CONSIDERANDO:

Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cartasur Cards SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que en marzo del año 2020 se acercó a una sucursal de “G. S.A.I.C.” para adquirir determinados productos y que al ser atendido por un empleado, éste le comunicó que no iba a ser posible que accediera a la financiación solicitada ya que figuraba informada como deudora de “Cartasur Cards SA”, hecho que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en el que figura informada como deudora de “Cartasur Cards SA” en situación 5

    para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°11, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo la...

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