Resolución 992/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 1/5 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio del año 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que en el orden N° 3, páginas 6/9 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio del año 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos, se corresponden con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó...

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