Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 001016/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1016/2021

PORCILE, M.T. Y OTROS c/ EN - ANSES Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de julio de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los Dres. P.G.F. y Jorge F.

    Alemany, integrantes de esta S., se excusaron de intervenir en las presentes actuaciones (art. 30 del CPCCN), con fundamento en que eran titulares de jubilaciones concedidas en los términos de la Ley Nº

    24.018, sin las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.546 (fs. 88

    y 89, conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo).

    Como consecuencia de ello, a fin de integrar el Tribunal, se desinsaculó a la Dra. Clara Do P. (fs. 91), al Dr. C.M.G. (fs. 92) y a la Dra. L.M.H. (fs. 93),

    quienes oportunamente expresaron que se excusaban de intervenir en estas actuaciones. En tal sentido, alegaron ser titulares de jubilaciones otorgadas conforme a la Ley Nº 24.018, texto vigente anterior a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.546 (art. 30 del CPCCN).

    Desinsaculado el Dr. R.W.V., éste aceptó

    intervenir en las actuaciones a fojas 94. Posteriormente, a fojas 95 se puso en conocimiento de las partes que la S. quedaba integrada con los Dres. G.F.T. y R.W.V..

  2. Atento a lo expuesto, corresponde decidir en primer lugar acerca de las excusaciones de los Dres. P.G.F., J.F.A., C.D.P., C.M.G. y L.M.H.. Teniendo en cuenta los motivos expuestos por los citados magistrados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas (art. 30 del CPCCN).

  3. Despejada la cuestión anterior, cabe recordar que mediante la resolución de fojas 74/75, el juez de la instancia anterior se inhibió de oficio para intervenir en la causa y atribuyó la Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal para conocer en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr.

    Fiscal Federal, quien indicó que los accionantes, magistrados en situación de retiro, pretendían que se declarara la inconstitucionalidad de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.546 y por el Decreto Nº 354/20 al régimen de jubilaciones y pensiones instituido por la Ley Nº 24.018, como así también de la Ley Nº 27.609 que establecía el índice de movilidad jubilatoria.

    En el dictamen fiscal, refirió que la Ley Nº 24.655

    había creado la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social (art. 1º), cuya competencia –entre otros supuestos– versaba sobre la aplicación del “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

    Agregó que la Cámara Federal de la Seguridad Social había señalado que la competencia de ese fuero no estaba determinada solo por los seis supuestos enunciados...

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