Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2023, expediente FRO 005725/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente Nº FRO 5725/2022, caratulado “PORCEL, SEBASTIAN

SEGUNDO c/ Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Arg. s/ Suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta;

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23/02/2023, que hizo lugar a la demanda interpuesta por P.S. SEGUNDO

contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA y en consecuencia ordenó la incorporación en el haber mensual del actor de los suplementos previstos por el Decreto 380/2017, y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde el 09/03/2020, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando tercero de ese pronunciamiento. Asimismo, impuso las costas del juicio en un 20% al actor y un 80% a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de la Sala “A”

para entender en los presentes. Expresados los agravios y contestados por la contraria, quedaron los autos en condiciones de resolver.

La Dra. A.C. dijo:

1) Aseguró la demandada que no se demostró el supuesto carácter general de los suplementos solicitados,

sino que simplemente solicitó su incorporación al haber de retiro de los actores sin especificar cuál de ellos le Fecha de firma: 18/09/2023

correspondería y se hizo eco de sentencias dictadas por los Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

distintos tribunales, que se corresponden con otros decretos a los cuales la jurisprudencia les reconoció el carácter general, que fueron dictados en circunstancias muy diversas a la que hoy se encuentra la Policía Federal Argentina quienes como es de público y notorio conocimiento, se encuentran dedicados a otras tareas más complejas,

intentando combatir el narcotráfico, delitos complejos y ciberdelitos.

Señaló que se adoptaron otras medidas de política salarial, que significaron incrementos en el haber previsional de los actores.

Explicó que éstos adicionales fueron previstos ya que, la intención del Poder Ejecutivo Nacional, es que la Policía Federal Argentina, se constituya como una Agencia de Investigación del Delito Complejo con movilidad y operatividad en todo el país.

Afirmó que se configura la situación prevista en el artículo Nº 77 de la Ley Nº 21.965, que establece que el Poder Ejecutivo Nacional, podrá crear suplementos particulares en razón de las exigencias a la que se ve sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

Aseveró que la sentencia resulta arbitraria,

carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma, Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Concluyó que los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, quienes lo perciben, mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido. Por lo tanto,

reconocerlos, al personal en pasividad, llevaría a la Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DEque esa Caja disminuyera paulatinamente sus incongruencia CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el 9 art. 3 Inciso a) - del Decreto– Ley N°

15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593,

texto art. 1 Inciso a) de la Ley N° 21.865.

Sostuvo que la sentencia omitió determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº 740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

Se agravió de la imposición de las costas.

Entendió que lo resuelto es incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art. 68 del CPCCN y el artículo 21 de la ley 24.463, por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

2) Corresponde determinar si los suplementos creados por el Decreto 380/2017 poseen carácter general,

como para ser incluidos en el haber mensual de pensión de las actoras con carácter remunerativo y bonificable.

Este Tribunal – con otra integración- tuvo oportunidad de expedirse al respecto, mediante Acuerdo del 12

08/2021 en autos nº FRO 18756/2018, caratulado “TEMPO,

J.H. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sin embargo,

en aquella oportunidad, solamente se analizaron los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa”, al que me remito.

Resulta necesario señalar que el actor solicitó

que se incluyeran su haber mensual de retiro y con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17; se le abonaran retroactivamente los montos Fecha de firma: 18/09/2023 devengados por tales conceptos desde la creación de dichos Alta en sistema: 19/09/2023

rubros y hasta su regularización; más los intereses Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

compensatorios desde la mora por todo lo reclamado hasta el efectivo cumplimiento de las pretensiones y el S.A.C

proporcional del adicional por todo el lapso reclamado, todo con costas.

3) El juez a quo, en lo que aquí respecta,

ordenó la incorporación en el haber mensual del actor de los suplementos previstos por el Decreto 380/2017, y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar el causante en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde el 09/03/2020, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando tercero.

Para así decidir, luego de señalar la normativa de creación de aquellos suplementos, sostuvo: “En este estado, habiendo delimitado los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 380/17, cabe señalar que en el art.

75 de la Ley Orgánica de la Policía Federal N° 21.965, se define el "haber mensual" como el integrado por el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación.

A renglón seguido se impone que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue.

Para los pasivos, el art. 96 de la citada normativa establece que “Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR

CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se Fecha de firma: 18/09/2023

establezcan expresamente en el futuro para el Alta en sistema: 19/09/2023 personal en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M. del mismo grado y antigüedad servicio ANDALAF CASIELLO, JUEZA DE CAMARA y según la Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.

En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”.

A su vez, resulta apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia consideró que para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos: 323:1048 y Fallos: 323:1061).

Ahora bien, de la prueba instrumental rendida en la presente causa, incorporada en fecha 16/08/2022, surge el carácter general que asume el pago de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para el Personal en actividad.

En efecto, en la planilla producida por el Departamento de Liquidaciones Judiciales de la Dirección de Administración Financiera de la demandada, se efectúa un detalle, por grado, del personal en actividad que percibe los suplementos en cuestión, del que se desprende que, en todos los grados de la Fuerza, es significativo el número de agentes beneficiados con el otorgamiento de los mismos.

Citó jurisprudencia de la Sala “B” de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (ver considerando III).

4) Asimismo, corresponde señalar que posteriormente algunas normas se derogaron o modificaron,

por lo que corresponde hacer una reseña de aquellas hasta la actualidad, en virtud de que...

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