Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente C 118069

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., S., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.069, "Poracchia, A.H. contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 19 de la ley 12.836 y sus modificatorias (fs. 120/123 vta.).

Se interpuso, por el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 127/133 vta.).

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 127/133 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor A.H.P. inició la presente acción ejecutiva contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener el cobro de los honorarios profesionales regulados en los autos principales "R., C.A. y otro contra N., R. y otro. Daños y perjuicios" (fs. 44/45).

    El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 19 de la ley 12.836 y sus modificatorias y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 96/102 vta.).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por el apoderado de la demandada, la Cámara departamental confirmó la sentencia (fs. 120/123 vta.).

    Para así decidir, sostuvo -siguiendo los lineamientos vertidos por esta Corte en la causa C. 99.858, "R." (sent. del 17-VIII-2011) y C. 95.299, "Cooperativa" (sent. del 14-IX-2011)- que resultaba inatendible el pedido de aplicación de la ley de consolidación provincial, habida cuenta de que con las modificaciones introducidas por la ley 13.929 a las leyes 12.836 y 13.436 no se lograba superar el test de constitucionalidad (fs. 121 vta.).

  3. Frente a este fallo, el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la vigencia del decreto 304/2012 y la errónea aplicación al caso del precedente "Cavada". Hace reserva del caso federal (fs. 127/133 vta.).

    Aduce que la decisión recurrida resulta arbitraria, afectando garantías de la Provincia de Buenos Aires que tienen raigambre constitucional (propiedad y debido proceso legal, arts. 17 y 18, C.. nacional; fs. 133).

  4. El recurso no prospera.

    1. En las causas B. 60.574 (sent. del 11-VII-2007), L. 88.330 (sent. del 31-VIII-2007) y C. 88.847 (sent. del 12-IX-2007), entre otras, tuve oportunidad de sostener que ni la ley 13.436 (B.O.P., 19-I-2006) ni el decreto 577/2006 que la reglamentaba daban precisiones sobre cuál debía ser el "ejercicio fiscal correspondiente", ni cuál el plazo máximo de espera para quienes hubiesen optado por la cancelación en efectivo de sus deudas consolidadas por la ley 12.836 (B.O.P., 7-I-2002), sumiendo a los acreedores en una incertidumbre inaceptable.

      En tal virtud, señalé que dicha legislación resultaba inconstitucional.

    2. Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló la causa "M., E. y otro contra Buenos Aires, Provincia de. Daños y perjuicios" (sent. del 26-II-2008, M.424.XXXIII originario) con fundamentos en parte coincidentes a los que había expresado en los precedentes mencionados.

    3. Con la sanción de la ley 13.929 (B.O.P., 30-XII-2008) se contempló un plazo máximo para el pago de las obligaciones que, si bien pondría fin al estado de incertidumbre antes referido (v. pto. 1), al fijar ese límite temporal más allá del previsto por la ley...

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