El populismo constitucional

AutorJorge Alberto Diegues
CargoAbogado por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ex Profesor de la misma asignatura en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Salvador. Miembro de los Institutos de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho y ...
Páginas69-91
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EL POPULISMO CONSTITUCIONAL*
THE CONSTITUTIONAL POPULISM
Jorge Alberto Diegues**
Resumen: Desde hace aproximadamente una década viene abrién-
dose camino en la teoría constitucional una corriente doctrinaria
autodenominada constitucionalismo popular que, nutrida por un cre-
ciente cuerpo de literatura jurídica, cuestiona y preconiza importan-
tes cambios en las categorías de pensamiento del constitucionalismo
clásico. El presente trabajo tiene por hipótesis demostrar la falsa dico-
tomía planteada por el constitucionalismo popular como escuela de
oposición al constitucionalismo clásico y, a su vez, explicar la doble
función del constitucionalismo como un sano instrumento limitador
del poder y un ancla estabilizadora de la democracia para prevenir la
dictadura de las mayorías y el llamado despotismo o autocracia elec-
tiva. Para ello, se exponen los antecedentes y postulados básicos del
constitucionalismo popular, los antecedentes y objetivos del constitu-
cionalismo clásico y se formula un contraste doctrinario entre populis-
mo y constitucionalismo.
Palabras-clave: Constitucionalismo - Constitucionalismo popular -
Populismo - Democracia - Autocracia electiva.
Abstract: Since about a decade ago it is making its way into the cons-
titutional theory a self-styled popular constitutionalism current doc-
trine, nurtured by a growing body of legal literature. It questions and
recommends major changes in the categories of thought of classic
constitutionalism. is paper aims prove the false dichotomy posed by
the popular constitutionalism as a school of opposition to the classic
constitutionalism and, in turn, explain the dual role of constitutiona-
lism as a healthy limiter instrument of power and stabilizing anchor
of democracy to prevent the dictatorship of the majority, and the ca-
lled elective despotism or autocracy. For this, the paper describes the
history and basic tenets of popular constitutionalism, the background
and objectives of classic constitutionalism and makes a doctrinaire
contrast between populism and constitutionalism.
*Trabajo recibido el 2 de septiembre de 2016 y aprobado para su publicación el 21 del mismo mes
y año.
**Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ex Profesor de la misma asignatura en la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Salvador. Miembro de los Institutos de Derecho
Constitucional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales y del Instituto de Política
Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
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R   F, V. VII N° 2 N S II (2016) 69-91
Keywords: Constitucionalism - Popular constitutionalism - Populism -
Democracy - Elective autocracy.
Sumario: I. Introducción.- II. Orígenes, concepto y principios del “cons-
titucionalismo popular”. 1. Relativismo institucional. 2. La creación,
interpretación y aplicación popular de la Constitución. 3. Revisión
constitucional periódica.- III. Los principios del constitucionalismo clá-
sico.- IV. El constitucionalismo como dique de contención al despotismo
electivo.- V. El populismo como antítesis del constitucionalismo.- VI. El
constitucionalismo popular y la reforma constitucional. 1. omas Jeerson
y la reforma periódica de las Constituciones. 2. El objetivo encubierto de la
reforma periódica: la matriz institucional.- VII. Conclusiones.
I. Introducción
Karl Popper observó que uno de los problemas centrales de la democracia moder-
na no es quién gobierna -lo que hoy día no ofrece mayores disputas- sino “cómo se
gobierna” (1) o, en otros términos, con qué limites se gobierna.
Las democracias modernas han ido acompañadas por un andamiaje institucional
construido con el objeto de proteger el ejercicio verdadero y real del poder del pueblo a
través de la limitación del poder político del gobierno. En ese contexto, el constituciona-
lismo fue concebido como una amalgama que, con el objeto de institucionalizar el ejer-
cicio del poder, sirvió de límite para el absolutismo. Empero, desde hace unos años atrás,
ha comenzado a abrirse camino una corriente que, aunque ostenta aún una posición
marginal en el discurso de la teoría constitucional, se halla impregnada de ciertas ideas
de raíces populistas, y fuerza hasta límites inusitados el principio de la soberanía popu-
lar. Con el objeto de justicar el predominio ilimitado de la voluntad popular, pretende
incorporar al constitucionalismo una falsa escuela del derecho constitucional: el “cons-
titucionalismo popular” por oposición a un “constitucionalismo institucionalista” (2).
Nacida en los Estados Unidos, esta corriente se ha expandido, con sus particula-
ridades sociopolíticas, a Latinoamérica. El movimiento doctrinario señalado ha sido
sucedido principalmente en Venezuela, Ecuador y Bolivia, plasmándose en cambios
constitucionales nacidos bajo el inujo de las profundas modicaciones políticas
acaecidas en esos países. Desde hace aproximadamente una década esta corriente
doctrinaria, nutrida por un creciente cuerpo de literatura jurídica, viene a cuestionar y
preconizar importantes cambios en las categorías de pensamiento sustentadas por las
bases del constitucionalismo. Esta situación me ha puesto en la necesidad de formular
un estudio de su pensamiento, a la vez que motivado a formular algunas reexiones en
torno al derecho constitucional y su relación con el populismo, tema este último sobre el
que debemos poner alguna atención. Será necesario a tal n exponer los antecedentes
del constitucionalismo popular y tratar de sistematizar sus postulados básicos, contras-
(1) POPPER, Karl, “Reexiones sobre teoría y práctica del estado democrático”, en La lección de este
siglo, p. 101, Buenos Aires, ed. Temas, 1998.
(2) Conf. RISSO, Guido I., “El constitucionalismo institucionalista vs. el constitucionalismo popu-
lista”, La Ley, 2012-B, 1267.

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