Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 012702/2020

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12702/2020

PONTEPRINO, CAROLINA SILVIA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, abril de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el a fojas 71/82, replicado por la contraria a fojas 84/88,

contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 69; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 28 de febrero de 2023, esta Sala hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) a incorporar al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al decreto 2140/13 y modificatorios.

  2. Que, contra esa sentencia, el 14 de marzo de 2023 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº 2140/2013.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102; Decretos Nº 2140/13 y 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuidas a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, por otro lado, cabe admitir la pretensión de la actora en todo cuanto fue confirmado por este Tribunal; es decir, en cuanto se había condenado al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) a incorporar al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al decreto 2140/13 y modificatorios; y al pago de las diferencias generadas por, al menos, el plazo de dos años previsto por el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, corresponde formar el incidente de ejecución de sentencia...

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