Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2023, expediente CSS 016363/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CSS 16363/2020/CA1: “PONS, L.A.P.C./

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.

  1. S/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

    En Buenos Aires, a de diciembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “PONS, L.A.P.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS – D.G.

  2. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia del 21/7/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

    1. ) Que el señor juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada en el pleito de referencia y distribuyó las costas por su orden (cfr. art.

      68, segundo párrafo, del CPCCN).

      Para así resolver, recordó que la acción tenía por objeto: (i) la declaración de inconstitucionalidad del art. 79º, inc. c, de la ley 20.628, del art. 179 de la ley 11.683 y de la resolución del Ministerio de Economía y Producción nº 314/04; (ii) el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los beneficios previsionales del actor; y (iii) la restitución de todas las sumas retenidas por ese concepto, con más sus intereses.

      En este escenario, explicó que el Sr. P. había fallecido el 19/4/2021, lo que suscitaba dos circunstancias: (i) el cese del beneficio jubilatorio de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la ley 24.241; y (ii) la ausencia de gravamen por los hechos sobrevinientes. Ello así, concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias había devenido abstracto.

    2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora ―a la sazón,

      uno de los herederos forzosos del causante― interpuso recurso de apelación el 8/8/2023,

      que fue concedido libremente el 10/8/2023.

      Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 31/8/2023,

      que fueron contestados por su contraria el 14/9/2023.

    3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, la recurrente sostiene que se debió haber analizado la procedencia del reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses.

      Para ello, refiere que, si bien no se han devengado más haberes jubilatorios o de retiro desde el fallecimiento del Sr. P., no se han devuelto las sumas Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      1

      retenidas en materia de impuesto a las ganancias sobre los beneficios previsionales solicitado en la demanda. Manifiesta que es necesario tratar la inconstitucionalidad planteada porque, de hacerse lugar, corresponde abonarle los importes retenidos por dicho concepto a la parte actora con más los intereses correspondientes, previa aprobación de la liquidación.

      Reitera los fundamentos esgrimidos en la demanda y se agravia de la distribución de las costas, solicitando que sean impuestas a la demandada vencida.

    4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, al momento de promover la acción (v.g., 22/9/2020) el actor era retirado y su haber se encontraba sujeto al Impuesto a las Ganancias (v. documental presentada digitalmente el 23/9/2020). Posteriormente, el 19/4/2021, el nombrado falleció, sucediéndolo en carácter de herederos únicos y universales sus hijos M.L. y A.L.P. y B. y su cónyuge G.M.B. (v. presentación del 27/6/2023).

      En este escenario, es dable destacar que si bien el fallecimiento ocurrió durante el trámite del expediente y antes del dictado de la sentencia, una de las pretensiones que dio origen a la presente acción aún se encuentra vigente, esto es, la devolución de las sumas retenidas del haber previsional del causante en concepto de Impuesto a las Ganancias (en el mismo sentido, esta Sala en “P., A.A. y Otros c/ EN – Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 24/11/2023, considerando 4°). En efecto, en el escrito de inició se solicitó que “se ordene restituir las sumas retenidas, en materia de impuesto a las ganancias, sobre los beneficios previsionales desde el primer descuento efectuado hasta su efectivo pago, con más sus intereses de actualización de capital, todo en dinero en efectivo, declarando la inconstitucionalidad del párrafo 5to., del Art. 81º de la Ley 11.683.” (v. fs. 1 de la presentación del 23/9/2020, énfasis agregado).

      En este orden de ideas, el artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes,

      descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante (…)”.

      Ello así, y de acuerdo a las constancias incorporadas al pleito,

      corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora y, en consecuencia,

      revocar la sentencia apelada en cuanto declaró abstracta la acción.

      Finalmente, cabe aclarar que el artículo 2335 del Código Civil y Comercial establece que uno de los objetos del proceso sucesorio es “cobrar los créditos” del causante, por lo que se deberá tener en cuenta los datos del juicio sucesorio denunciados por los herederos a efectos de percibir el crédito que eventualmente resulte del presente litigio (en el mismo sentido, Sala III de este Fuero en “G., G.J. y Otros c/ EN - AFIP S/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 10/10/2023).

      Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

      - SALA IV -

      Expte. Nº CSS 16363/2020/CA1: “PONS, L.A.P.C./

      ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.

  3. S/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

    1. )...

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