Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Mayo de 2016, expediente FCB 052170019/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PONEDORAS SUR S.A. c/ AFIP -DG I- s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PONEDORAS SUR S.A. c/ AFIP -DG I- s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°:

52170019/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el letrado de la parte actora a fs. 235/237vta., en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S.T..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el letrado de la parte actora a fs.

    235/237vta., en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la cual se procedió a “…Regular los honorarios profesionales adicionales del Dr. S.P.M. por su actuación en la presente instancia en la suma de PESOS VEINTE ($ 20.000) …”.

  2. Los agravios del citado profesional, obrantes a fs. 235/237vta. se circunscriben a su discrepancia con la regulación adicional de honorarios por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), por considerarlos “bajos” y que no guardan relación con el monto del proceso de $ 2.401.217 y una correcta aplicación de la normativa del arancel, de los arts. 6, 7, 8, 9, 27 y 37/38 y concordantes de la ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432.

    Así, entiende que la suma de Pesos Treinta y dos mil ($ 32.000), considerando la de $

    12.000 ya regulados y la de $ 20.000, otorgada en la resolución recurrida, tampoco se estaría considerando la escala del art. 7 de la ley del Arancel, en relación al monto citado, por lo que –concluye-, “…lo regulado no se ajusta a derecho…”. Por ello, pide se tenga en cuenta la normativa citada, señalando que si bien no existen –a su entender- reglas claras para una armoniosa aplicación de la misma y de la Ley N° 24.432, cuyo art. 13, autoriza a Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8631220#152943035#20160513123354311 los jueces a apartarse de los topes máximo y mínimos, cuando las regulaciones a practicar excedan lo razonable, considera que la nueva suma acordada resulta una “…errónea interpretación…” de las mismas. En síntesis pide la revocatoria de la resolución en cuestión.

    El escrito de contestación de agravios de la representación legal de la AFIP obra agregado a fs. 242/247, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  3. Previo a todo, cabe recordar que en estos autos “Ponedoras Sur S.A. c/

    AFIP-DGI – Amparo Ley 16.986” –Exp. FCB 52170019/2010/CA1-, iniciados el 13/12/2010, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de la R.G. 2962 AFIP, el Inferior dictó la sentencia N° 180, con fecha 10 de Junio de 2011 (fs. 92/102), admitiendo la acción de amparo y declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de la aludida resolución, en su aplicación al caso concreto. También se regularon los honorarios del apoderado de la...

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