Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Agosto de 2012, expediente 40.379/09

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 18.067

EXPTE. N°: 40.379/09 SALA IX JUZGADO N° 54

En la Ciudad de Buenos Aires, 21 de agosto de 2012 para dictar sentencia en los autos caratulados “PONCZYK PAULA ALEJANDRA C/

COMI COOPERATIVA LTDA. DE PREVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA

SALUD Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que, en lo principal, desestimó la acción impetrada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 571/587,

    mereciendo la réplica de sus contrarias a fs. 598/560 y fs.

    604/605. A fs. 588, la codemandada COMI cuestiona los estipendios de todos los profesionales actuantes por entenderlos elevados, al igual que la coaccionada B. Internacional A.R.T. S.A., que hace lo propio a fs. 595. Al mismo tiempo, a fs. 590/591, la perito contadora cuestiona sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar el rechazo de la acción incoada en procura de perseguir el cobro de las sumas resultantes del despido indirecto en que se colocó,

    por cuanto considera que han sido erróneamente valoradas las pruebas producidas en autos para concluir que no se han demostrado las razones o injurias invocadas como sustento del distracto decidido por su parte. Sostiene que la judicante de grado habría omitido valorar las conclusiones que emergen de la prueba pericial contable y que viabilizarían su reclamo tendiente a obtener el pago de sumas en concepto de “diferencias salariales”. Recurre los importes que se han admitido en concepto de “remuneraciones impagas” los que, a su entender, debieron calcularse en base a la suma salarial pretendida al inicio y no de acuerdo a la remuneración que era percibida por la actora.

    Cuestiona la desestimación del subsidio por desempleo, de los salarios por enfermedad en los términos del art. 213 de la LCT,

    de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, como así

    también la prevista en el art. 80 de la LCT por cuanto no se tuvo en cuenta la inconstitucionalidad del decreto 146/01 a los fines indicados. Cuestiona también la desestimación del reclamo articulado con fundamento en la normativa civil por la patología psíquica denunciada al inicio, la cual según insiste, obedece exclusivamente al factor laboral denunciado. Por último, recurre la imposición de las costas y las regulaciones de los honorarios de todos los profesionales que actuaron en autos.

  3. Desde ya adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la parte actora no habrá de tener recepción favorable.

    Digo ello pues, el memorial recursivo, pese a su extensión, no logra enervar los sólidos argumentos vertidos por la juzgadora de primera instancia para dar fundamento a su decisión.

    En primer lugar y en lo que atañe a la valoración de las declaraciones testimoniales que se transcriben en el recurso interpuesto, más allá de advertir que –de los términos del escrito recursivo- no surge evidenciado el yerro que se pretende atribuir a la juzgadora respecto de la interpretación de los dichos de los testigos, lo cierto y relevante es que una atenta lectura de los testimonios referidos me llevan a concluir en idéntico sentido al que lo ha hecho la Dra. F. en su fallo,

    es decir, en que los dichos de los deponentes que han declarado a instancias de la propuesta de la parte actora, impiden formar convicción acerca de las invocadas injurias que motivaron el despido indirecto de la...

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