Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 009292/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90477 CAUSA NRO.

9.292/2012 AUTOS: “PONCE VICTOR ANDRES C/ PAN BRAGADO SCHEINES MGHS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de febrero de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo no se extinguió por abandono de trabajo, y por ello, el despido dispuesto por la empleadora motivado por dicha causal, fue injustificado.

Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 184 que mereció oportuna réplica de la contraria a fs. 205. Por su parte, a fs. 187, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

La accionada se queja porque se determinó que no se configuró el supuesto de abandono de trabajo y por ello, injustificado el despido. Asimismo, cuestiona la procedencia de la multa contenida en el art. 2 de la ley 25.323 y la forma en que fueron impuestas las costas.

II.- Adelanto que he de propiciar se declare desierto el recurso, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art.116 de la L.O.. El citado escrito no se basta a sí mismo, olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio (esta Sala in re ”González c/ Pirelli SAIC s/ art. 1113 CC”, SD 50635 del 26/6/85). Para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada (cfr. C.N.E.. C.. y Com. Sala I, S.P. de H. c/ArceJ., 23/8/85). El escrito en estudio contiene limitadas e imprecisas argumentaciones y las mismas resultan infundadas, el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende atacar, conforme a lo normado por el art.116 LO. Por ello, y dado que el recurrente no ataca el sustento medular de la sentencia, esto es, que frente a la existencia de...

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