Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rp 128585

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.V.D.G. S/ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 74.743 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La Plata, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.585-RQ, caratulada: "P.V.D.G. s/ Recurso de queja, en causa n° 74.743 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de noviembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de P.V.D.G., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Z. que, mediante un proceso abreviado, lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por cometerse contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la relación de convivencia preexistente -reiterado- (v. fs. 43/49 vta.).

  2. Frente a ello, se alzó el señor defensor oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor J.M.H.- merced al recurso de queja que articuló a fs. 55/64 vta.

    L., se refirió al cumplimiento de los requisitos formales y detalló los antecedentes relevantes del caso (v. fs. 55/60 vta.).

    En punto a la fundabilidad, sostuvo que el remedio fue erróneamente desestimado. Así, destacó que resultó aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Strada", "C. y "Di Mascio" (v. fs. 60 vta.)

    Agregó que la respuesta casatoria para descartar los embates constitucionales que allí esgrimió -derecho a la revisión de la sentencia de condena (con mención del precedente "H.U." de la CIDH) e in dubio pro reo- resultó arbitraria, con basamento aparente mediante la utilización de fórmulas genéricas y abstractas. En ese discurrir, remarcó la vinculación directa de sus planteos con la solución del caso, la oportunidad en que esbozó los mismos y la actualidad del gravamen (v. fs. cit./62).

    Luego, postuló la inaplicación o declaración de inconstitucionalidad de las limitaciones a la recurribilidad plasmadas en el art. 494 del Código Procesal Penal (v. fs. 62 y vta.).

    Desde otra arista, indicó que el Tribunal de Casación Penal excedió el juico formal de admisibilidad y se inmiscuyó en la procedencia del reclamo. Trajo a colación lo resuelto por este Cuerpo en la causa P. 85.977 (v. fs. cit./63).

    Finalmente, alegó que no se garantizó el derecho...

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