Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Julio de 2021, expediente CNT 023256/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23256/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “PONCE, V.V. C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. Y

OTRO C/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de julio de 2021.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente el 11/06/2021, agregado en el sistema Lex 100 con fecha 14/06/2021, ratificado por la actora el 23/06/2021, y lo manifestado por las codemandadas con fecha 17/06/2021;

Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs.237/251) que hizo lugar a la demanda entablada, ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada, según los memoriales digitalizados el 06/10/2020 y el 05/10/2020, respectivamente,

que mereció la réplica de la accionante formulada virtualmente el 09/10/2020.

Que del acuerdo conciliatorio presentado con fecha 11/06/2021 surge: 1. Que hemos llegado a un acuerdo transaccional para poner fin al presente litigio, por el que se conviene lo siguiente: 2. La parte actora desiste en este acto del reclamo entablado contra S.F.M. y reajusta su pretensión contra GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. en la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

SETECIENTOS CUARENTA MIL ($3.740.000.-) por todo concepto que imputa a liquidación final, indemnización por DESPIDO,

certificados art. 80 y multas reclamadas. 3. La demandada GIMNASIOS ARGENTINOS S.A., sin reconocer hechos ni derechos,

al solo efecto transaccional aceptan pagar a la parte actora el monto conciliatorio de la cláusula 2, que se abonará

mediante depósito judicial de la siguiente forma: notificada la homologación del acuerdo se procederá a dar en pago las sumas de mi mandante embargadas en el BANCO HSBC las cuales ascienden a la suma total de pesos dos millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco ($2.241.845.-)

y el restante capital que asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco ($1.498.155.-) se abonará dentro de los 5 días de notificada la homologación del presente acuerdo en la cuenta judicial habilitada al efecto, cuyos datos de denuncian a continuación: Datos cuenta Judicial: Juzgado Nacional del Trabajo Nº 1 Libro 1252 Folio 803 D

  1. 0 Actor: PONCE VALERIA

    VANESA. Demandado...

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