Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 032018804/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32018804/2009/CA1 Mendoza, 29 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32018804/2009/CA1, caratulados: “PONCE, P.A. s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, Falsedad ideológica y uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 236/237 por la defensa del Sr. P.P.A., en contra de la resolución de fs.

230/234, en cuanto dicta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por el hecho previsto y reprimido en el artículo 296 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 230/234, la defensa del imputado interpone oportunamente, a fs. 236/237 recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 238.-

    Elevado el expediente a la alzada, a fs.248/250 vta. se presenta la defensa y expresa que no existe prueba alguna que permita, con el grado de convicción exigido en esta etapa procesal, reprocharle a su defendido la autoría de la figura impuesta (art. 296 C.P.).-

    Asimismo, manifiesta que no se encuentra prima facie acreditado el dolo exigido por el tipo, toda vez que la conclusión a la que arriba el a-quo respecto al conocimiento del Sr. P. de la irregularidad de la documentación, resulta arbitraria e infundada.

    Por lo expuesto, solicita se dicte el sobreseimiento en favor de su defendido, y subsidiariamente, para el hipotético caso que no se llegue a dicha conclusión, solicita se dicte la falta de mérito.

    A fs. 246/247 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara al presentar su informe, expresa las razones por las cuales entiende que Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8504067#155962245#20160621100326328 corresponde revocar el procesamiento dispuesto por el Juez a-quo, y dictar en consecuencia, la falta de mérito a favor del imputado Sr. P.P.A..

    Entiende que las pruebas reunidas en estas actuaciones no logran verter el principio de inocencia con el grado de probabilidad requerido para fundar el procesamiento.

    Manifiesta que, tanto la versión de la denunciante interventora del Registro Seccional del Automotor La Matanza Nº3, así como la versión del imputado P., son coherentes entre sí en cuanto a que el imputado no fue la persona que presentó el trámite de transferencia ni quien solicitó la consulta del legajo; no teniendo entonces intervención alguna en el trámite de transferencia de dominio.

    Asimismo, haciendo referencia al argumento expuesto por el Juez de grado para fundar el...

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