Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2012, expediente 14.550/10

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:100.151 SALA II

Expediente Nro.: 14.550/2010 (Juzgado Nº 61)

AUTOS: “PONCE, O.D. C/ ARAMA, SALOMON

ALEJANDRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/02/2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.A.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    179/181) que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs.185/187, el que fue replicado a fs.190/191. Asimismo apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  2. Cabe recordar que el actor inició demanda persiguiendo el cobro de los rubros que detalló en su liquidación de fs.10vta, al haberse considerado despedido, previa intimación al demandado S.A.A. para que regularizara su situación. Indicó que ante negativa de tareas se consideró despedido y que reclamó el pago de las indemnizaciones de ley, haberes adeudados y la acreditación de los aportes previsionales, todo lo cual, al no haber sido satisfecho, motivó el presente reclamo.

  3. En su sentencia la Dra. O. hizo lugar a la demanda, condenando al demandado A. a abonarle al actor los rubros indicados en la resolución atacada.

    Para así decidir, la sentenciante de grado entendió que con las pruebas producidas en autos se acreditó que entre las partes existió un contrato de trabajo. Concluyó que el Sr. P. se desempeñó como chofer de taxi en el automóvil de propiedad del demandado A., independientemente de las tratativas de compras del móvil por parte del actor y entendió que la situación de despido en que se colocó resultó ajustada a derecho.

    La parte demandada se agravia de lo así

    decidido. Se queja pues considera que la sentenciante hizo una incorrecta valoración de las constancias probatorias aportadas en la causa.

    E.. N.. 14.550/10

    Poder Judicial de la Nación

  4. Adelanto que la queja vertida por el demandado -de aceptarse mi propuesta- no será receptada favorablemente.

    A mi modo de ver, la apelación no debería ser admitida por cuanto estimo que la pieza recursiva no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el Art. 116 LO, puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, desgranando sus discrepancias propias de la parte vencida, repitiendo argumentos ya planteados en la demanda y debidamente atendidos por la magistrada de grado.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). En lo posible, debe demostrarse punto por punto, la USO OFICIAL

    existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. CNCiv., S.D., sent. del 20.11.75, pub. en J.A. 1976

    II pág. 241; C.. y Com. Esp., S.I., in re “M., R. c/ Orts, J. y otros”, sent. del 2/4/80; esta S.I....

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