Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 053316/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53316/2012 - P.N.M. c/ AXION ENERGY ARGENTINA SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 314/317 que desestimó el reclamo en lo principal se alza la parte actora a fs. 319/322, con réplica de la contraria de fs. 331. A., por derecho propio, la regulación de sus honorarios por bajos y los de la representación letrada de la parte demandada por elevados a fs. 323.

II- El actor cuestiona que la Sra. juez a quo haya considerado injustificada la decisión de colocarse en situación de despido indirecto por cambio de horario de trabajo. En particular se agravia por la falta de tratamiento del principio de primacía de la realidad.

Así pues, llega firme a esta instancia que el actor trabajó para la demandada como operario de playa desde 31 de mayo de 2007 hasta julio de 2010, fecha en que la demandada le comunica el cambio de su horario de trabajo, de 14.00 a 22.00 hs. por razones operativas, misiva rechazada por P. invocando que se encontraba cursando estudios y cuidando a una persona mayor, que el cambio le causaba serios perjuicios materiales y morales, violentando el principio de indemnidad y alterando los elementos esenciales del contrato ( tel.

transcripto a fs. 8 vta. del 30/07/10).

Por lo tanto, corresponde elucidar si hubo -como invoca el trabajador- un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la ex empleadora o un cambio de horarios permitido por las modalidades propias de la contratación. Adelanto que –en mi opinión- el memorial recursivo no rebate en los términos del art. 116 de la L.O. las conclusiones arribas en la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19930153#216136322#20180912125811465 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Digo esto porque la prueba producida en autos permite concluir que al momento de ingresar el pretensor suscribió el contrato glosado a fs. 56, reconocido por el actor a fs. 158 del que surgen condiciones laborales propias del trabajo por equipos cubriendo una servicio que requiere atención continua de 24 horas y el establecimiento de tres turnos: de 6.00 a 14.00 hs., de 14.00 a 22.00 hs. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR