Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 022350/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.619
CAUSA N° 22350/2018 SALA IV “PONCE MARCELINO
OMAR C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N° 30.
Buenos Aires, 21 de junio de 2019
Y Visto:
La apelación deducida por el actor a fs. 64I/71 contra la resolución de primera instancia de fs. 63I que declaró la incompetencia del juez a quo, con arreglo a lo previsto en la ley 27.348, con réplica a fs. 73/76.
Y Considerando:
Que, ante todo, cabe señalar que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el anterior Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á., en torno a la validez constitucional del recaudo previo en cuestión, en su Dictamen Nº 72.879, del 12 de julio de 2017, in re: “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad (cfr. S.
-
Nº 59.243 del 8/11/2018,
A., I.N. c/ Experta ART S.A. s/ accidente- ley especial
;
íd. S.
-
Nº 59.743 del 27/2/2019, “Vaca, A.W. c/
provincia ART SA s/ accidente ley especial”, entre muchos otros).
Que en sentido concordante se ha pronunciado recientemente el Procurador General de la Nación en su dictamen del 17 de mayo de 2019, en la causa "Pogonza, J.J. c/ Galeno ART
S.A. s/ accidente-ley especial" (el cual se encuentra disponible online en https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2019/ECasal/mayo/Pogonza_Jona than_CNT_14604_2018_1RH1.pdf).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la resolución recurrida, con costas en el orden causado, atento la dificultad jurídica de la cuestión y su carácter novedoso (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación).
C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
Fecha de firma: 21/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación HÉCTOR C. GUISADO MANUEL P. DÍEZ SELVA
Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:
G.G.P. Letrada “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”
EXPTE. NRO. CNT 37.907/2017/CA1 – SALA II
E X C M A. C Á M A R A:
La Sra. Juez “a-quo”, en el marco de una acción destinada al cobro de las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus modificatorias, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs.
de la Ley 27348 y declaró, en consecuencia, la falta de aptitud jurisdiccional directa para conocer en un reclamo que, en su tesis, debía transitar por las comisiones médicas creadas por el art. 51de la Ley 24241 (ver fs. 23/26).
Tal decisión ha sido apelada por la actora a fs.
27/29, y V.E. solicita mi opinión acerca de la viabilidad de la queja (ver fs. 32).
Las constituciones clásicas del siglo XIX, que tuvieron como modelo la de los Estados Unidos de América (entre ellas, la nuestra), partieron del principio republicano básico de la división de poderes y, en coherencia con sus alcances, establecieron la...
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