Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 121886

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°823

  1. 121.886 - “P., L.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad en causa N° 57.382 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

    ///Plata, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.886, caratulada: “P., L.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad en causa N° 57.382 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, merced al pronunciamiento dictado el 10 de septiembre de 2013, rechazó -por inadmisible- el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L.R.P. contra el decisorio de la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que, a su vez, había confirmado la resolución dictada por el Juzgado de Garantías interviniente por la que se convirtió en prisión preventiva la detención del nombrado (fs. 56/60).

    2. El imputado, por derecho propio, conjuntamente con sus defensores particulares -doctores O.N.S. y C.A.R.- dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad (fs. 76/99).

    En punto a la admisibilidad, señalaron que la sentencia es definitiva “…ya que esta denegatoria permita que se siga manteniendo privado de la libertad a P. a pesar de encontrarse prescripta la acción que emerge del delito investigado. Restricción ilegal y arbitraria de la libertad física personal que acarreara al mismo graves e irreparables dalos que no podrán ser remediados de manera alguna con posterioridad…” (fs. 76 vta.).

    Tildaron de inconstitucional el art. 494 del C.P.P. por limitar la materia de la impugnación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y no incluir a la violación de las garantías constitucionales. Invocaron los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. 78/79 y 86/88).

    Afirmaron que se ha desnaturalizado el hábeas corpus presentado, con violación del art. 18 de la C.N., y que la resolución en contra o con prescindencia de los términos de aquella garantía es causal suficiente para la fulminación del fallo como acto jurisdiccional válido de acuerdo al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señalaron que se ha afectado el derecho a la defensa en juicio del imputado, el acceso a la justicia y el debido proceso (fs. 79/80 vta.). Concluyeron que en la causa no existe prueba directa de la materialidad ilícita, de la autoría de P. en el hecho y es arbitraria la asignación de participación en carácter de autor, detallándose -seguidamente- las constancias causídicas que corroborarían tales asertos (fs. 80 vta./86).

    En cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley, señalaron que en autos media un error de interpretación del art. 417 del C.P.P. Así -afirmaron- que “…El vocal preopinante yerra cuando entiende que el habeas corpus ha sido interpuesto como un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional de un órgano de primera...

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