Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Septiembre de 2011, expediente 3.640-P

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación N° 153 /11-DH Rosario, 30 de septiembre de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente n° 3640-P caratulado “Ponce de León, C.H. s/

investigación sobre las causas de su muerte -incidente de recusación-” (expte.

29.567/10 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por la representante de la querella, Dra. A.C.O. (fs. 99/102) y el F. General Dr. C.M.P. (fs.

103/111) contra el Acuerdo Nº 99/11-D.H. (fs. 92/95), en cuanto dispuso rechazar la recusación del Juez Dr. C.V.R..

Mediante decreto de fs. 112 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Se advierte que los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales de admisibilidad, pues han sido planteados por quienes tienen legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término (fs. 96, 97, 102 y 111).

    En breve síntesis los recurrentes entienden que la resolución atacada es equiparable a una sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N), y que ha incurrido en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta (arts. 456 inc. 2° y 123 CPPN).

    Asimismo, sostienen que lo decidido afecta la garantía del juez imparcial y la cláusula conocida como del “plazo razonable” (arts. 18, 33

    y 75 inc. 22 de la CN, art. 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14.3 del P.I.D.C.P, 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H, 10 de la D.U.D.H y arts.

    1, 55 y 57 del C.P.P.N.)

    Entienden que se ha incurrido en arbitrariedad por no haberse tratado la totalidad de sus argumentos.

    Por último, el F. General sostiene que en causas como la presente se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino y por tanto se configura un caso de gravedad institucional.

    Además, manifiesta que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada a ese Ministerio.

  2. ) La resolución que se ataca es recurrible por esta vía, conforme lo establecido por la CSJN en autos “G.” (Fallos 318:514), en el que se otorga a la Cámara Nacional de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario, reafirmado en “Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio,

    B.H. s/ Excarcelación –causa n°

    107.572- “,...

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