Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Julio de 2020, expediente CAF 037181/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

37181/2019

PONCE, G.N. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de julio de 2020.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/28 la señora P. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nº

    20.628, del Decreto Nº 394/16 y cualquier otra norma por la que se aplicase la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; y se ordenara restituir todos los montos que habían sido retenidos en dicho concepto. Por último, requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a la suspensión inmediata de dichas retenciones.

  2. Que a fojas 76/77vta. la jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, previa vista de la representante del Ministerio Público, declaró su incompetencia y dispuso la remisión de estos actuados a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Para así decidir consideró que la pretensión se vincula con la consideración del haber jubilatorio como una renta o ganancia del trabajo a los fines de la aplicación del impuesto a las ganancias previsto en la Ley N° 20.628.

  3. Que, contra esa Resolución la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fojas 79 y 81/82vta.).

    Se agravia de la declaración de incompetencia y señala que la presente acción constituye una controversia que versa sobre las contribuciones nacionales a las que se refiere el artículo 45, inciso b), de la Ley N° 13.998, en tanto su pretensión se centra en obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley del Impuesto a las Ganancias que grava sus jubilaciones. En atención a ello,

    destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo había Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    entendido en la causa "A.G.V. y Otros C/ EN

    -M. de Economía -AFIP y Otros S/ Amparo".

  4. Que, recibida la causa en este Tribunal, a fojas 85 se corrió

    vista al F. General, quien emitió su dictamen a fojas 86/87, opinando que la jueza nacional en lo contencioso administrativo federal era quien debía conocer en el presente asunto.

    Para ello, consideró aplicable la doctrina emanada de la Corte...

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