Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 032359/2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70025 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32359/2010 (Juzg. N° 44)

AUTOS: “PONCE DIEGO ARMANDO C/ CLEAN BAIRES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian las partes actora (fs. 607/608 y 609), codemandada C.B.S.A. (fs. 610/625) y la codemandada Grupo Clarín S.A. (fs. 596/602vta), mereciendo la réplica de todas las partes a fs. 609/642vta – Grupo Clarín S.A. -, a fs. 643 y 644/645 – la parte actora – y a fs. 646/649vta – C.B.S. -.

Además, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 603).

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20205266#163759561#20170921153030680 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En primer término, por una cuestión de puro orden metodológico, analizare los agravios de las codemandadas Clean Baires SA y Grupo Clarín SA contra la decisión del sentenciante de grado respecto del tipo de relación contractual mantenida entre el actor y ambos apelantes.

Sostiene, el Grupo Clarín que contrariamente a los términos de la sentencia el actor nunca prestó tareas en la sede del Grupo. A su vez, C.B.S., afirma que siempre reconoció

la relación de dependencia con el actor, aunque de modo alguno se acreditó que fuera intermediadora del Grupo Clarín SA, ni que éste último hubiera sido el real empleador del actor.

Adelanto que ambas quejas no tendrán satisfactoria acogida.

En efecto, el Grupo Clarín SA, señala en su agravio que el domicilio real de su establecimiento es el de Piedras 1743 y no el de Tacuarí 1842, ambos de la C.A.B.A, sin embargo como señala el sentenciante, resulta crucial para determinar que el actor desempeño tareas a su favor la prueba documental que aporta la propia quejosa (ver CD 075373377, a fs. 79), ella señala como domicilio, la dirección de Tacuarí 1842 el mismo que el actor en el inicio señala como uno de los edificios del demandado. También, destaco que es el propio actor quien señala en el inicio que en el edificio de Tacuarí

1842 se encuentran numerosas empresas del Grupo Clarín SA, aunque su sede social se encuentre en Piedras 1743, que es vecino a la anterior dirección.

Asimismo, subrayo que en la queja en análisis, no existe un cuestionamiento eficaz a las declaraciones testimoniales Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20205266#163759561#20170921153030680 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que de manera concluyente confirman la ubicación del establecimiento del Grupo Clarín SA en la dirección denunciada por el actor (ver declaraciones de compañeros de trabajo, R. (fs. 411/412), de R. (fs. 413/414) y de U. (fs. 419/420).

En consecuencia, no encuentro mérito para apartarme de la solución adoptada por el sentenciante de grado, por lo cual, no corresponde a la apelación en estos términos.

La demandada C.B.S., cuestiona que se aplique al caso las directivas del art. 29 de la LCT, siendo que se acreditó que el actor era trabajador dependiente de ella y no del Grupo Clarín SA como se sostiene en la sentencia de grado.

En contraposición a la queja esgrimida, cabe destacar que se aportaron múltiples elementos que permiten apoyar la solución adoptada por el magistrado de grado.

En efecto, las declaraciones testimoniales brindan una cabal muestra de la situación irregular en que se desarrollaba el vínculo entre las partes. El dicente R. (fs.

411/412), conoció al actor por ser compañero de trabajo, indicó que trabajaba en Clarín (Tacuarí 1800) cumpliendo funciones de limpieza y aparte armaba los diarios de Clarín, como también lo mandaban a pagar a pago fácil, usándolos también como cadetes. Expreso que quién decía las cosas que tenían que hacer era Intendencia de Clarín y las personas de intendencia que menciona eran O.V. y D.C., gente que trabajan para Clarín. En otro pasaje de su testimonio, indicó que sabía que el actor trabajaba horas extras, el dicente también hacia y eso lo pagaba Clarín, Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20205266#163759561#20170921153030680 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI (intendencia). Esas horas las abonaban sin registro legal y las...

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