Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Diciembre de 2014, expediente CNT 046773/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90435 CAUSA NRO.46773/12 AUTOS: “P.C.A. c. ART Liderar S.A. s. Accidente-Ley especial”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 131/135 apela la parte demandada a fs. 139/141. La representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 137 y a fs. 136 respectivamente.

II)- La parte demandada se agravia porque el a quo incluyó en el ingreso mensual base las sumas no remunerativas por lo que solicita que las mismas sean descontadas y se vuelva a calcular la indemnización. También recurre el porcentaje de incapacidad que determino el perito médico. Finalmente apela la tasa de interés aplicable y los honorarios regulados a los profesionales actuantes por considerarlos elevados.

III)- El agravio de la ART codemandada dirigido a cuestionar el IBM considerado a los fines de efectuar el cálculo de la indemnización concedida al actor en los términos de la ley 24.557.

Controvierte la demandada, el salario base mensual (IBM) tomado en consideración por la Judicante a quo pues, según refiere, el monto de $6.487,49.- no se corresponde con las remuneraciones que surgen de los recibos acompañados toda vez que entiende se tuvieron en cuenta sumas no remunerativas Al respecto señalo que no asiste razón al recurrente toda vez que el monto que determina el a quo se corresponde con las constancias que emanan del informe de la AFIP (ver fs. 123).

Cabe señalar al respecto que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 12 de la L.R.T., “a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del...

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