Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 033485/2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 33485/2015 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “PONCE ANGEL FERNANDO c/ CENTRO DEL PERSONAL AUXILIAR DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de A.ciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales articuladas en el inicio, viene apelada por la parte demandada.

    A fs. 126/135 se alza la empleadora contra la decisión que dispuso la condena, por entender que el despido, resuelto por su parte, no encuentra fundamento en el comportamiento del actor. A. también la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador a fs. 138.

  2. La queja de la demandada, referida a la valoración de las constancias de autos, obliga a revisar no sólo los testimonios sino, principalmente, los términos de la misiva a través de la cual su parte resolvió el distracto.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27054359#238225210#20190627090714224 Sus motivaciones, especialmente analizadas en el escrito en tratamiento, permiten conocer que las razones invocadas en la carta documento remitida por la empleadora, el 27/08/14, no resultan contemporáneas con el distracto (ver fs. 66/67).

    En ese sentido, se advierte que la primera imputación, referida a la actitud del actor de rehusarse a brindar la información requerida por la AFIP a la empleadora, fue ubicada, temporalmente, en setiembre de 2013, fecha en la que se lo requirió

    telegráficamente (ver fs. 35 vta.).

    Por otra parte, si bien se mencionó en el responde que el actor no contestó la intimación, nada se dijo sobre algún tipo de reclamo o medida disciplinaria, efectivizados por la accionada, frente al incumplimiento.

    Ello refleja una actitud indiferente o condescendiente frente a la inconducta del actor, en la medida en que su falta de respuesta fue pasivamente aceptada.

    La segunda injuria atribuida, consistente en la denuncia que el actor realizara ante la ART, por...

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