Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 023666/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 23666/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31653 AUTOS: "PONCE, A.V. Y OTROS C/ FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 35)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2.015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el sentenciante de grado mediante la resolución cuestionada intimó a la parte actora a efectos de que indicara con cuál de los actores continuaría el presente litigio, por entender que era conveniente la separación de los procesos al no verificarse en el caso el supuesto de admisibilidad previsto por el art. 43 L.O., ello bajo apercibimiento de considerar que solo continuaría con la coactora P..

  2. Que la parte actora a fs. 17 y vta. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo a fs. 20.

    Que en el caso y conforme los términos del escrito inicial, estamos en presencia de un reclamo por despido y cobro de pesos por parte de cuatro trabajadoras contra la empresa Feg Entretenimientos S.A., verficándose la identidad de los rubros reclamados por cada una de ellos (v. liquidaciones obrantes a fs. 10/11) y similitud en los argumentos jurídicos esgrimidos a los fines de obtener eventualmente una favorable acogida sus reclamos, exhibiendo todo ello una clara conexidad tanto por el título como por el objeto.

    Que conforme lo dispuesto por la precitada norma procesal, el litisconsorcio facultativo resulta procedente además hasta la cantidad de veinte Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA trabajadores, que tampoco es un elemento a considerar en las presentes actuaciones pues se trata de tan solo cuatro trabajadoras.

    Que no debe perderse de vista que la figura litisconsorcial aquí

    en litigo, tiende a privilegiar los valores de economía y celeridad procesal autorizando a que, en forma conjunta, varios actores inicien contra una misma persona o grupo de personas una acción judicial en la que existe conexidad ya sea por su objeto o causa o por ambos elementos a la vez.

    Que en función de ello, el Tribunal considera que se debe dejar sin efecto la resolución de fs. 16 y estarse al litisconsorcio facultativo propuesto por la parte actora y, consecuentemente, dejar sin efecto...

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