Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 088132/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 88132/2016 - POMBO, L.F. c/ RAPI ESTANT S.A. s/
DESPIDO
Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo en lo principal, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 344/346, que mereció la réplica de su contraria de fs. 349/352.
Así también, a fs. 343 la perito contadora interviniente objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.
-
El recurrente cuestiona la decisión del Sr. Juez de grado, quien consideró que resultó
justificada la decisión de la demandada de dar por finalizado el vínculo.
El sentenciante tuvo en cuenta que la accionada despidió al actor invocando que el trabajador había insultado a su superior jerárquico Sr. O.C., en presencia de uno de los delegados de planta Sr. P.A., en el momento en el cual le pidieron explicaciones por la rotura de una matriz que operaba,
comportamiento que –alega su empleadora- le ocasionó
una grave injuria a la empresa y tornó imposible la prosecución del vínculo laboral; consideró que la misiva rescisoria cumplía con lo requerido por el art.
243 de la L.C.T. e indicó que estaba a cargo de la empleadora acreditar los hechos invocados.
En el contexto descripto, el señor magistrado analizó la prueba testimonial rendida en autos,
consideró que la demandada había logrado acreditar los hechos invocados como causal de despido y que la gravedad de los insultos proferidos y la presencia de amenazas configuraban un comportamiento que no podía Fecha de firma: 04/03/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
ser tolerado por su empleadora y que el trabajador provocó una ruptura en el marco de la confianza que tornó imposible la convivencia laboral y, en consecuencia, la continuidad del vínculo (art. 242 de la L.C.T.). En base a lo expuesto, el Sr. Juez de grado concluyó que asistió derecho a la empleadora de despedir al accionante con justa causa y rechazó el reclamo por pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también del agravamiento al que alude el art. 2º de la ley 25.323 y el resarcimiento por daño moral solicitado.
El recurrente, el primer término, cuestiona la valoración del testimonio de I. realizada por el Sr. Juez de grado, argumenta que lo señalado respecto a que el testigo tenía juicio pendiente con la demandada resulta parcial, pues en el mismo sentido debió
restarle eficacia convictiva a los testigos de la demandada porque ellos tenían interés de conservar sus fuentes laborales. Sin embargo, lo sustancial en el caso es que el apelante se limita a postular el valor probatorio de la declaración de I., sin indicar en concreto de qué modo su testimonio invalidaría las afirmaciones efectuadas en los restantes testimonios (art...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba