Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 104241/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104241/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.L.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES, apela la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor por si y en representación de su hijo menor L.J.P.O., ordenando a la accionada que otorgue fecha de citación a la actora en el término máximo de diez días hábiles a fin de iniciar trámite para la obtención de la Asignación Universal por Hijo en los términos de la ley 24.714 , ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 1602/09 y Resolución de ANSES 393/09 previa verificación de los demás requisitos.

  1. Objeto de la acción E.P.L. por derecho propio y en representación de L.J.P.O. interpone la acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto 1602/09 y de la Resolución 393/09 y toda otra norma de inferior jerarquía de la ANSES. Y se ordene el cese del acto administrativo de la accionada o hecho de la administración por el cual se le niega o impide tramitar y/o percibir el cobro de la Asignación Universal por hijo.

    Acredita la existencia de causa judicial en trámite ante el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil Nº 87 “ P.L.E. c/ O.C.V. s/ Privación de la responsabilidad parental” ( Expte Nº58919/2015) y se agrega, mas adelante, copia certificada de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2016 donde se resuelve la privación de la responsabilidad parental que corresponde a C.V.O. respecto de su hijo menor de edad, L.J.P.O. cuyo ejercicio queda exclusivamente en cabeza de su progenitor Sr. E.P.L..

    ANSES rechaza la iniciación del trámite porque la Sra. O. (progenitora del menor)

    es beneficiaria de una pensión no contributiva (por ser madre de siete hijos) incompatible con la petición del actor.

  2. Sentencia El “ a quo” refiere la normativa atinente a la asignación pretendida y concluye que el rechazo del organismo previsional a la petición de tramitación de la Asignación Universal por Hijo con el argumento que de la base de datos surge que la progenitora resulta ser titular de la prestación no contributiva, dándose los presupuestos del artículo 9 del decreto 1602/09 resulta inadmisible, máxime cuando el progenitor peticionante del beneficio acredita la tenencia judicial provisoria, impidiendo en consecuencia el cobro de la asignación.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24823774#223366997#20181206084555813 Resuelve en consecuencia, como se...

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