Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 048736/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

48736/2015

POLO, N.D. c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (Juzgado N° 68)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- GL/DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Por recibidos.

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 272 contra la resolución de fs. 269

271 en la cual el señor juez a-quo declaró operada la caducidad de la instancia. A fs. 274/275 obra el memorial, a fs. 277/280 la contestación de Argentren SA y a fs. 277 la adhesión por parte de UGOFE SA, a la contestación de Argentren SA.

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” rev. J.A. n°

5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada y causa N° 42496/2017 del 5/11/2018).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir,

perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir,

equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).

El análisis de las constancias de estos autos evidencia que la parte actora ha incumplido la carga antes descripta, ya que desde el 13 de octubre de 2022, fecha que denuncia haber dejado cédula Ley 22.172 en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de La Plata (ver fs. 266/268), hasta el planteo de fs. 260/261 (19 de mayo de 2023), transcurrió el plazo de seis meses establecido en el...

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