Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 066005446/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 66005446/2013/CA1 AUTOS: “POLLANO F.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 3 de julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POLLANO, F.P. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 66005446/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 69).

    La actora funda su recurso de apelación indicando que le agravia lo dispuesto por el Sentenciante por cuanto dispuso que no hay errores para el cálculo de la P.B.U.. De acuerdo con ello, solicita se aplique lo dispuesto en el precedente de la CSJN “Quiroga” y se haga lugar al recurso (fs.

    68/vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 70).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fecha 07/02/13 (fs.

    3/5).

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados (conforme instrumento agregado a fs. 1), en lo atinente al recálculo de la P.B.U., cabe señalar que el accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha 07/12/2009 (fs. 41), esto es, encontrándose vigente la Ley Nº 26.417 y su anexo (B.O. 16/10/2008), la que en su artículo 4º establece el monto y las pautas de ajuste de la P.B.U.. De modo entonces, que en el caso de autos para el importe del rubro en cuestión deberá estarse a los lineamientos brindados en la citada ley. En consecuencia, corresponde tener en cuenta la salvedad aquí señalada para el recálculo de la P.B.U. en el momento de la liquidación Fecha...

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