Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente Rp 129668
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"POLLAK, M.G.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72.721 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V".
La P., 28 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 129.668-RC caratulada: "P., M.G. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.721 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -merced el pronunciamiento del 14 de junio de 2016-, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el decisorio del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Tandil, que lo había condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión -de efectivo cumplimiento- y multa de ocho mil pesos -$8.000- por la coautoría penalmente responsable del delito de abigeato. En consecuencia, casó el fallo a nivel de la calificación legal y lo condenó como coautor del tipo receptado en el art. 167 quater inc. 1 en función del art. 164 del Código Penal, modificando la sanción impuesta, la cual fijó en cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más multa de ocho mil pesos (v. fs. 150/169 vta.).
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Frente a lo así decidido, el defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor D.A.S.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 173/183 vta.).
Allí, denunció la errónea aplicación del art. 167 quater del Código Penal, y peticionó su declaración de inconstitucionalidad (v. fs. 175 in fine). Expuso sobre la facultad recursiva del representante del Ministerio Público Fiscal, y advirtió que al hallar acogida su impugnación se afectó la garantía del ne bis in ídem, la inviolabilidad del debido proceso y la defensa en juicio. Citó los precedentes "K. y "A." de la Corte federal (v. fs. 176 vta./178). Advirtió que, de seguirse un criterio contrario, el principio de reformatio in pejus -art. 435, CPP- se tornaría absurdo. Insistió que ello resulta más palmario en el presente caso, pues se le vedó a la defensa la posibilidad de un ejercicio efectivo (v. fs. 178). Peticionó que se declare la nulidad del pronunciamiento casacional, lo tachó de arbitrario, y requirió que se esté al encuadre típico fijado en origen (v. fs. 178 vta.).
En segundo término, observó infraccionada la ley sustantiva, en afectación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. Requirió la declaración de inconstitucionalidad de la escala...
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