Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente Rp 129668

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"POLLAK, M.G.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72.721 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V".

La P., 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.668-RC caratulada: "P., M.G. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.721 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -merced el pronunciamiento del 14 de junio de 2016-, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el decisorio del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Tandil, que lo había condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión -de efectivo cumplimiento- y multa de ocho mil pesos -$8.000- por la coautoría penalmente responsable del delito de abigeato. En consecuencia, casó el fallo a nivel de la calificación legal y lo condenó como coautor del tipo receptado en el art. 167 quater inc. 1 en función del art. 164 del Código Penal, modificando la sanción impuesta, la cual fijó en cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más multa de ocho mil pesos (v. fs. 150/169 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor D.A.S.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 173/183 vta.).

    Allí, denunció la errónea aplicación del art. 167 quater del Código Penal, y peticionó su declaración de inconstitucionalidad (v. fs. 175 in fine). Expuso sobre la facultad recursiva del representante del Ministerio Público Fiscal, y advirtió que al hallar acogida su impugnación se afectó la garantía del ne bis in ídem, la inviolabilidad del debido proceso y la defensa en juicio. Citó los precedentes "K. y "A." de la Corte federal (v. fs. 176 vta./178). Advirtió que, de seguirse un criterio contrario, el principio de reformatio in pejus -art. 435, CPP- se tornaría absurdo. Insistió que ello resulta más palmario en el presente caso, pues se le vedó a la defensa la posibilidad de un ejercicio efectivo (v. fs. 178). Peticionó que se declare la nulidad del pronunciamiento casacional, lo tachó de arbitrario, y requirió que se esté al encuadre típico fijado en origen (v. fs. 178 vta.).

    En segundo término, observó infraccionada la ley sustantiva, en afectación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. Requirió la declaración de inconstitucionalidad de la escala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR