Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 089035/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

89035/2016

POLISZCZUK, J.L. Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LGF/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto el 11/04/2022 contra la regulación de honorarios de fecha 22/03/2022.-

  2. Cabe recordar, en primer término que en virtud de la regla “iura novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

    facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

    Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

    34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).-

    Por aplicación de lo expuesto, toda vez que las etapas en que el Dr. S. desarrolló sus tareas profesionales tuvieron principio de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839, es que tal normativa será la que regirá la presente regulación de honorarios.

  3. El recurso interpuesto fue concedido únicamente en los términos del art. 244 del CPCCN por el anterior juzgador,

    criterio que fue consentido por la apelante, quien ninguna solicitud hizo al respecto. Por ende, se advierte que, al momento de presentarse los fundamentos el 12/07/2023, el plazo “facultativo” que otorga el art. 244, 2° párrafo del Cód. Procesal se hallaba ampliamente vencido desde que la recurrente quedó notificada del auto atacado el día 07/04

    2022.

    En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que, en caso de que los interesados pretendan desarrollar los argumentos que sostienen el recurso contra honorarios,

    dicho fundamento debe presentarse siempre dentro del plazo único de cinco días –desde la notificación del auto apelado–, vigente también para interponerlo. No es necesario que ello tenga lugar de manera simultánea con la deducción de la apelación (por altos o por bajos). Lo concreto es que la falta de articulación única o coetánea de los dos actos (el recurso y su fundamentación) o su ingreso al expediente en piezas separadas resulta procesalmente indiferente,

    mientras se observen los plazos perentorios fijados al efecto (cfr. U.,

    C.E., F., O.G., “Honorarios de los...

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