Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 071022488/2011/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71022488/2011 caratulado “POLINORI VICTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 26 de octubre de 2022 que rechazó excepciones,

    mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada.

    Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado, mediante el decreto de fecha 11

    de noviembre del 2022 se corrió el respectivo traslado, que fue contestado.

  2. - La ANSeS señaló que se incurrió en un error al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241.

    Asimismo se agravió de que se haya hecho lugar al planteo de impuesto a las ganancias formulado por la actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  4. - Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que,

    analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria, que se cita por compartir, ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución,

    sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales

    , Editorial Astrea, año 1999, Tomo 2, págs. 98/99).

    Se ha dicho así también que “…La expresión de agravios determina del mismo modo que la demanda, el tema decidendum sobre el que podrá pronunciarse el tribunal, por lo que éste deberá fallar sólo sobre lo que ha...

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