Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2017, expediente COM 012042/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación POLIFUNCIONAL PALERMO VIEJO S.A. c/ FURO S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 12042/2013/CA1 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 02 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a treinta y nueve mil pesos ($39.000) los honorarios de los letrados apoderados de la demandada D.. J.H.D. y F.A.S., en conjunto, y a treinta y tres mil pesos ($33.000) los del letrado patrocinante de la codemandada, Dr. E.O.S., regulados a fs. 1013 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.E.R.M.R.F.B.F. de firma: 03/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), POLIFUNCIONAL PALERMO VIEJO S.A. c/ FURO S.A. Y OTRO...

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